Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015, de 1 octubre) establece que los actos administrativos son ejecutivos, salvo en los supuestos legalmente establecidos. Y para garantizar su cumplimiento, la propia Ley otorga a la Administración la potestad administrativa de proceder a su ejecución forzosa, siempre que se haya procedido al previo apercibimiento al interesado.
Uno de los medios que tiene la Administración para promover la ejecución forzosa de un acto son las multas coercitivas. La imposición de las multas coercitivas sólo es posible cuando así lo autorice la Ley, y en la forma y cuantía que ésta determine. Consiste en que la Administración imponga multas reiteradas en lapsos de tiempo y por el tiempo suficiente, con la finalidad de que el ciudadano cumpla con lo ordenado.
La imposición de dichas multas tiene como finalidad promover la actuación del particular en un determinado sentido, bien para que realice activamente una actuación, o bien persuasiva, esto es, para “convencerle” de que no la haga. Y sólo pueden imponerse en supuestos de actos personalísimos en los que no proceda la compulsión directa (es decir, la aplicación de la fuerza sobre la persona), o cuando esta compulsión directa proceda pero la Administración considere que su uso no es conveniente, o en tercer lugar, en aquellos actos cuyo cumplimiento pueda el interesado encargarlo a un tercero.
Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que puedan imponerse y compatibles con las mismas.
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