PARENTESCO Y AGRAVANTE DE GÉNERO. CONCURRENCIA Y COMPATIBILIDAD

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Abordamos la aplicación y compatibilidad de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal cuando los hechos se cometen por razón de género y la víctima tiene la condición de esposa o pareja sentimental del sujeto activo del delito.

La agravante de género se encuentra prevista en el art. 22. 4 del Código Penal y tiene por objeto agravar la pena por razón de aspectos culturales relacionados con los papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres, como se establece así en el art. 3 c. del Convenio de Estambul.

Por otra parte, la circunstancia mixta de parentesco está contemplada en el art. 23 del Código Penal y puede actuar como atenuante o agravante de la responsabilidad penal cuando el sujeto pasivo del delito es o ha sido cónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendentemente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente. Cuando son delitos patrimoniales se aplica como atenuante de la responsabilidad penal mientras que cuando los delitos son de naturaleza personal se aplica como agravante.

La doble concurrencia de las agravantes de parentesco y género es compatible sin infracción del principio non bis in idem, puesto que cada una responde a un fundamento distinto. La agravante de género tiene un matiz subjetivo, basado en la intención –manifestada por actos de violencia– de llevar a cabo actos de dominación sobre la mujer, mientras que la agravante de parentesco tiene un componente objetivo basado en la relación entre las partes, incluso desconectada de un vínculo afectivo.

La aplicación de estas dos agravantes resulta controvertida, por lo que para evitar su arbitraria apreciación debe fundamentarse su concurrencia, evitando caer en la imposición automática de la agravante de género cuando el sujeto pasivo del delito es una mujer que a su vez es pareja o expareja sentimental del autor de los hechos.

 

 

 

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