MODIFICACIÓN DE LOS HECHOS O DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL EN CONCLUSIONES DEFINITIVAS. VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

 La formulación del escrito de acusación constituye un acto de postulación en el proceso en virtud del cual se formula la pretensión punitiva de las acusaciones y además se define el alcance del proceso mediante la determinación del hecho a ser juzgado y su calificación jurídica inicial. En correspondencia con este acto, la defensa del acusado preparará sus conclusiones provisionales. Sin embargo, la sentencia deberá responder a las conclusiones definitivas en lugar de las provisionales, asegurando así que la sentencia esté en consonancia con estas últimas (STC 87/2001, de 2 de abril).

Las conclusiones provisionales planteadas por las partes pueden ser elevadas a definitivas sin modificaciones, o bien, pueden ser modificadas en relación con los hechos o la calificación jurídica inicial, sin infringir el principio acusatorio. Sin embargo, la modificación de las conclusiones provisionales puede afectar el derecho de defensa.

En el caso de modificaciones en los hechos, la posibilidad de modificación no es ilimitada. Si la alteración es fundamental, se podrá transgredir el derecho de defensa. Por lo tanto, los hechos deben permanecer dentro del ámbito de la acción penal formulada, es decir, no se pueden introducir nuevos hechos ajenos a la fase de investigación, ni nuevos responsables penales o civiles.

Sin embargo, la vulneración del derecho de defensa no será automática, sino que además de este primer presupuesto, deberá cumplirse un segundo requisito: la defensa deberá solicitar la suspensión del juicio de acuerdo con el artículo 746.6 de la LECrim para presentar nuevas pruebas o impugnar la modificación. De lo contrario, no se podrá alegar la infracción del derecho de defensa.

Estos mismos requisitos se exigirán en el caso de modificaciones jurídicas, donde la defensa también estará obligada a solicitar la suspensión del juicio oral para invocar la vulneración del derecho de defensa.

En definitiva, se permite alterar el escrito de acusación tras la práctica de la prueba dentro de unos amplios límites, sin que ello suponga una vulneración del derecho de defensa si se hace dentro de los términos permitidos. En caso de producirse una extralimitación, la defensa que invoque una vulneración del derecho de defensa sólo podrá hacerlo si solicita la suspensión del juicio oral.

 

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