Nuevos tiempos, nuevas formulas salariales

Nuevos tiempos, nuevas fórmulas salariales. Las ventajas de la retribución flexible. Un artículo de Jesús Asencio Fabra, abogado experto en derecho laboral y socio de Domingo Monforte Abogados Asociados. 

Publicado en Levante, el 14 de agosto de 2017

Mamen tiene 27 años, es licenciada en dirección y administración de empresas y acaba de finalizar un máster en derecho concursal. Tiene talento, pues además de un perfil académico impoluto, es ávida en sus planteamientos y estrategia, como pocos, cada uno de los asuntos prácticos que ha realizado en el máster. Además le encanta el bodycombat.

No tardan en lloverle ofertas de empleo, las empresas conocen su potencial y la quieren en su plantilla.  De entre todas, Mamen elige la que menos dinero gana, pero la que mejor se adapta a sus necesidades presentes. El dinero ahora no es importante, quiere seguir formándose, aprender un idioma y viajar en su tiempo libre. La empresa elegida cumple estos requisitos, pues su oferta de empleo incluye el arrendamiento de su vivienda, un curso de inglés en una prestigiosa escuela nativa, así como la cuota del gimnasio más cercano a la oficina.

La reciprocidad entre ambos es perfecta, Mamen está motivada, ha creado un vínculo con la empresa y con la ciudad que la ha acogido, y aquel chico que conoció a los tres meses de instalarse en su nueva casa, ahora es su marido y van a tener un hijo juntos.

Las necesidades de Mamen han cambiado; ya no viaja tanto, se está planteando comprar una vivienda y el gimnasio ha quedado aparcado con el embarazo. Pero sigue manteniendo el talento como el primer día, así que la empresa ya tiene preparada toda una batería de prestaciones que la ayudarán a cumplir con sus objetivos vitales.

Su nueva carta salarial, incluye un préstamo para adquirir su vivienda con un interés más que competitivo, un renting de un automóvil, un cheque guardería en el parvulario más cercano a la empresa, así como el arrendamiento de una plaza de parking. Además, como los padres de Mamen ya tienen cierta edad, le han ofertado la posibilidad de contratar servicios de atención para su cuidado.

La realidad es que Mamen, gana menos dinero, pero sus necesidades están más que cubiertas, por lo que no duda en aceptar la propuesta y seguir invirtiendo en la empresa su talento, trabajo y esfuerzo.

Este es un ejemplo de cómo será el modelo retributivo del futuro en nuestro país, donde el salario líquido no será el único incentivo con el que fidelizar y retener a los empleados con más talento, porque ganar más dinero no es sinónimo de vivir mejor, sino que la comodidad la otorgan otros beneficios que también son muy valorados.

No obstante, estamos lejos de nuestros homónimos, pues nuestra legislación retributiva precisa de una actualización urgente, toda vez que el Art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, permite la personalización del salario, pero siempre y cuando medie un pacto entre empresa y trabajador, es decir, incluye la voluntariedad como elemento de implementación de la retribución flexible, ya que el pago en dinero es una norma imperativa.

A ello, hay que sumarle la limitación del 30% del salario en especie a la que obliga el Art. 26.1 del mismo cuerpo legal, y que supone que las empresa tengan que ofrecer esta retribución variable como  un complementos salarial fuera del Convenio Colectivo, acotando la posibilidad de ofrecer este tipo de salario, a sectores y trabajadores con alta cualificación y especialización, cuando la realidad es que este modelo de retribución flexible es posible implantarlo en todos los sectores y para todo tipo de trabajadores, dado que el talento y las necesidades de adaptar y conciliar la vida laboral y familiar no solo reside en los estudios superiores.

El convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo autoriza el pago parcial del salario con prestaciones en especie, siempre y cuando sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, redunden en beneficio de los mismos y su valor sea justo y razonable. Así, nuestra normativa comunitaria,  únicamente establece la limitación de abono en efectivo del salario mínimo, siempre y cuando se garantice la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

La retribución flexible es totalmente igualitaria, ya que cubre preferencias y necesidades personales de los empleados, a la vez que activan su participación en el diseño de lo que perciben .Además, esta fórmula también influye positivamente en el balance económico de la empresa, pues permite incrementar más a menor coste, es decir, supone aumentar el salario neto a los empleados sin que repercuta en la masa salarial, beneficiándose de su abono en el impuesto de sociedades. A su vez, los trabajadores también obtienen un ahorro fiscal en su impuesto de la renta, pues su ratio monetario es menor. Y, finalmente, todos estos complementos cotizan a la seguridad social, por lo que mantienen intacta su base de cotización, quedando a salvo sus derechos prestacionales (Incapacidad, desempleo y jubilación),  así como indemnizatorios en caso de despido.

La retribución flexible es el futuro, se debe levantar la barrera del 30% de la limitación salarial en especie, apostar para que la retribución flexible sea una herramienta eficaz que utilicen nuestras pequeñas y medianas empresas para motivar y satisfacer a sus empleados, reforzando  así su compromiso con la organización y generando un sentimiento de orgullo, pertenencia y fidelidad que, se traduzca en una tasa de rotación muy baja, en unos niveles de absentismo también muy bajos y en un nivel de productividad puntero.

 

 

 

 

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