LEGISLAR A GOLPE DE OCURRENCIA

legislar a golpe de ocurrencia

Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Real Decreto 608/2023, por el que desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Preaviso en los cierres de empresas introducido por el Real Decreto 608/2023

Integrado en el RD 608/2023, por el que desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, aprobado el pasado 11 de julio de 2023, incluye en sus disposiciones finales diversas modificaciones que afectan a otra normativa laboral. En concreto, por medio de la disposición final tercera se produce una modificación del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTEs), el Real Decreto 1483/2012.

La norma introduce una nueva Disposición Adicional Sexta en la que se impone una nueva obligación que puede afectar, de forma determinante, a los procesos colectivos, cuando éstos implican el cierre de la empresa o de un centro de trabajo. La obligación a la que nos referimos es la que recae sobre las empresas que pretendan cerrar uno o varios centros de trabajo cuando el cierre suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras de notificar esta circunstancia con un mínimo de seis meses de antelación, no sólo a la autoridad laboral competente, sino también a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa.

Nos mostramos de acuerdo en quienes han criticado la nueva disposición por su incorrecta técnica legislativa, por la imprecisión de su contenido. Si bien, a nuestro juicio, lo más criticables, son las consecuencias negativas que producirá el plazo de preaviso de cierre, imponiendo a los sindicatos como interlocutores de procesos que formalmente no se han iniciado y en los que eventualmente puede haber empresas sin representación de trabajadores y que descartan el asesoramiento sindical. Fundamentalmente, no se han previsto, más allá del interés del gobierno, los efectos negativos que puede tener anticipar el cierre en los procesos productivos y la serenidad laboral en el centro afectado incluso en la localidad donde radique la empresa. El legislador debería reflexionar las consecuencias de estos plazos de preavisos y adecuar una técnica legislativa y un tratamiento adecuado evitando precipitaciones como lo son las de legislar con intereses partidistas gubernamentales.

 

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