Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados
Comentamos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura -sede Cáceres- nº 293/2024, de fecha 3 de mayo de 2024. Confirma la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 Cáceres, declarando la responsabilidad patrimonial del Servicio Extremeño de Salud condenando a indemnizar a la paciente recurrente la cantidad de 40.000 €.
Cantidad indemnizatoria a la que se le condena de pago a la Administración por las secuelas y lesiones que al paciente le han quedado al sufrir una trombosis tras la administración de la vacuna Janssen, al tratarse de un riesgo que, aun poco probable, sí era posible de producirse, y que el paciente no tiene la obligación ni el deber de soportar.
Responsabilidad patrimonial que se le imputa a la Administración aplicando el principio de solidaridad de la responsabilidad por riesgo. Es decir, el título de imputación de responsabilidad de la Administración no viene determinado por un anormal funcionamiento de sus servicios -en este caso, los servicios de asistencia sanitaria- sino por el hecho de que fue la propia Administración la que comunicaba a los ciudadanos la alta conveniencia de la vacunación ante el Covid-19, como un deber de la ciudadanía a la vacunación en la salvaguarda de los intereses públicos -en este caso, el contagio- que afectaba a la sanidad pública, determinando “…la función que desempeñaba cada uno de los ciudadanos que se vacunaba, no sólo le beneficiaba a él sino a toda la colectividad y si ahora no se atendiera a quienes se han visto singularmente perjudicados a consecuencia de esta actividad individual y de trascendencia colectiva se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de las cargas o de los peligros que acechan a la sociedad de ahí que, realmente, exista un principio de solidaridad social, que sirve de fundamento de actuación y consecuente responsabilidad”.
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