Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La litigiosidad de los accidentes de tráfico se ha reducido a supuestos en los que se discrepa de la relación de causalidad entre la colisión y la lesión sufrida o, entre otros, cuando se discute la responsabilidad en la causa por la que se produce el accidente. Al respecto, comentamos la Sentencia de la Sala 1ª Civil del Tribunal Supremo nº 987/2023, de 20 de junio de 2023, que desestima el Recurso de Casación interpuesto por la aseguradora, confirmando la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, al declarar la inexistente infracción para resolver el proceso judicial en la aplicación de la doctrina de la incertidumbre causal en colisiones recíprocas con daños personales.
Cuando en un accidente de la circulación es imposible, o muy difícil, determinar cuál fue la acción de los conductores de los vehículos implicados que causó la colisión con producción de daños corporales en ambos conductores, en aplicación de la doctrina jurisprudencial, también llamada, de condenas cruzadas, ha de determinarse la aportación causal de las conductas de ambos conductores en la producción de la colisión, presumiéndose la responsabilidad de ambos en la producción del resultado.
Por lo que en función del porcentaje o grado de incidencia causal de cada conductor en la producción de los daños, los conductores lesionados tendrán derecho a ser indemnizados, si bien, la valoración del importe económico vendrá ponderado por el porcentaje de su participación en la producción del accidente.
Sentencia que alecciona de la importancia, en litigios derivados de accidentes de circulación, de analizar el lugar y las circunstancias en las que se produce el accidente para poder determinar el rango de culpabilidad del responsable y/o responsables, al objeto de alcanzar el resarcimiento del daño que se hubiere sufrido.
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