LA INDEBIDA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO AJENO: EL DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La administración del patrimonio ajeno concentra una serie de deberes y obligaciones en la figura del administrador, que debe actuar con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en mejor interés del patrimonio administrado.

La infracción de dicha conducta podría ser constitutiva de un delito de administración desleal que, inicialmente, se encontraba regulado en el Capítulo XIII del Código Penal destinado a los delitos societarios, dejando fuera de su alcance las conductas cometidas por administradores de patrimonio ajeno sin ligamen societario que la jurisprudencia tipificaba como un delito de apropiación indebida.

La legislación buscó la adaptación social a través de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, tipificando el delito como un delito contra el patrimonio y consolidando la doctrina jurisprudencial que establecía que el delito de administración desleal se extiende a todos los casos de administración desleal del patrimonio en perjuicio de su titular, tanto el abuso de las facultades como su extralimitación; mientras que el delito de apropiación indebida acoge los supuestos en los que el perjuicio ocasionado al patrimonio de la víctima consiste en la definitiva expropiación de sus bienes, y se caracteriza por una recepción válida por parte del autor del delito del dinero o bienes muebles que tiene obligación de entregar o devolver y, posteriormente, la ilícita apropiación de lo recibido incorporándola a su patrimonio en perjuicio del propietario.

En este sentido se pronuncia la STS nº707/2022, de 12 de julio, que establece que: “quien incorpora a su patrimonio, o de cualquier modo ejerce facultades dominicales sobre una cosa mueble que ha recibido con obligación de restituirla, comete un delito de apropiación indebida. Pero quien recibe como administrador facultades de disposición sobre dinero, valores u otras cosas genéricas fungibles, no viene obligado a devolver las mismas cosas recibidas, sino otro tanto de la misma calidad y especie; por ello, quien recibe de otro dinero o valores con facultades para administrarlos, y realiza actuaciones para las que no había sido autorizado, perjudicando de este modo el patrimonio administrado, comete un delito de administración desleal”.

En definitiva, tanto el delito de administración desleal como el delito de apropiación indebida son delitos contra el patrimonio, sin necesidad de que exista un contexto societario, que pueden cometerse por los administradores de patrimonio ajeno y cuyas conductas han sido diferenciadas tanto por la legislación -desde la reforma del Código Penal- como por la jurisprudencia, que ha apuntalado la delimitación de los tipos penales.

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