Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados
La extensión de la deducción de los gastos por maternidad es uno de los temas más polémicos del artículo 81.2 de la Ley del IRPF, donde se establece que la deducción de hasta 1200 euros anuales puede incrementarse en un límite de 1000 euros por gastos “en guarderías o centros de educación infantil autorizados”. Es, por tanto, de interés determinar qué se entiende por un centro autorizado y si debe ser clasificado en la misma categoría que una guardería. Cuestión abordada y resuelta jurisprudencialmente por la Sentencia número 07/2024 del Tribunal Supremo, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
En dicha sentencia se resuelve el recurso de casación (2779/2022) interpuesto por una madre trabajadora a la cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) le negó el incremento en la deducción al considerar que dichos gastos no habían sido en una guardería autorizada por la administración educativa correspondiente, al basarse en el artículo 69.9 del Reglamento del Impuesto del IRPF: “Las guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán presentar… la autorización del centro expedida por la administración educativa competente”.
Sin embargo, el juicio seguido por la Sala difiere del de la Agencia Tributaria, pues considera inviable que las guarderías cuenten con una autorización de la Administración educativa competente, al argumentar que se trata de establecimientos ajenos a las previsiones de la legislación educativa. Considera errónea la interpretación de la Administración Tributaria, declarando que el artículo 81.2 de la Ley del IRPF “utiliza la conjunción coordinante “o” entre dos tipos de centros – guarderías o centros de educación infantil autorizados-, siendo así que pese a que se trata de establecimientos de distinta naturaleza, son equiparados por la norma respecto a los servicios de custodia de los menores, que es el gasto por cuya realización la norma tributaria establece el derecho a la deducción”. En efecto, rechaza considerar las guarderías como sinónimo de centro de educación infantil. Concluye que tanto las guarderías como los centros de educación infantil deberán estar debidamente autorizadas de acuerdo con los permisos necesarios para llevar a cabo su actividad, según las disposiciones normativas de cada tipo de centro, pero descarta la necesidad de requerir una autorización de la administración educativa para las primeras.
Con este fallo y otra resolución emitida en la misma fecha que desestima un recurso de casación (recurso 4995/2023) presentado por la Administración tributaria, el Tribunal Supremo establece una doctrina única para los juzgados y tribunales. Se concluye, por tanto, que la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración pone en peligro el objetivo para la cual fue creada, permitir el acceso a la educación a menores de tres años, y, de manera principal, permitir el acceso de la mujer al mercado laboral, así como su conciliación entre la vida laboral y familiar.
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