Área de Responsabilidad Civil y Seguro de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Ante el incremento de los accidentes de tráfico producidos en zonas reservadas a peatones o en paso protegidos para paso de peatones entre un vehículo y un ciclista y/o entre un usuario de un vehículo de movilidad personal (los conocidos como “patinetes”) desde el Área de Responsabilidad Civil y Seguro nos ha parecido oportuno informar a nuestros clientes y usuarios de los criterios que establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 163/2022 de 5 de abril de 2022, que revoca la sentencia dictada por el Juzgado al estimar parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la presentación del ciclista que resultó atropellado reconociéndole la indemnización de los daños sufridos que en primera instancia le fue denegada por el Juzgado declarando la existencia de su culpa exclusiva.
Atropello del ciclista –se trataba de un menor de edad- que se produjo cuando, circulando con la bicicleta, transitaba por el paso de peatones momento en el que fue arrollado por el vehículo que previamente se encontraba parado ante el paso de peatones dejando paso a un peatón, y fue cuando reanudó la marcha cuando de forma súbita apareció y atropelló al ciclista, que hacía uso del paso peatonal. Lugar y circunstancias en las que se produjo la colisión que han de considerarse para valorar la atribución de la responsabilidad en la causa y culpa por la que se produjo el atropello.
Y así lo hace el Tribunal al reconsiderar el criterio de la instancia tomando como punto de partida la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al Reglamento General de Circulación que tienen vetado a los ciclistas circular por los pasos de peatones, por tanto, al no tener la condición de peatón no tienen prioridad de paso sobre los turismos, la conducta del ciclista intervino en el hecho resultante (en la producción del atropello), dificultando al conductor del vehículos las posibilidades de reacción/evitación de la colisión, quien, a su vez no extremó todas las precauciones al reanudar la marcha para poder evitado la colisión.
Determinando, en consecuencia, que en el accidente producido ambos conductores son responsables declarando la existencia de concurrencia de culpas -70% del ciclista y 30% del turismo-, aminorando en un 70% el importe de la indemnización por daños del ciclista lesionado.
El criterio de atribución de responsabilidad por concurrencia en definitiva valora el grado de intervención en hecho causante del ciclista en el 70% muy relevante y el del conductor del vehículo en un 30% rangos siempre difíciles de establecer y que deben respetarse por la máximas de ponderación y experiencia de los Tribunales.
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