Actualidad Jurisprudencial: Es indemnizable la vulneración del derecho al honor por la inclusión irregular de datos personales en Registros de Morosos

datos personales en Registros de Morosos

Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Comentamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias nº 392/747446 de 28 de Octubre de 2022 que revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia al estimar parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por el demandante, declarando habérsele vulnerado su derecho fundamental al honor y la condena a que se le indemnice por los perjuicios sufridos por la inclusión de datos personales en un fichero de morosos.

El Tribunal Supremo tiene asentado que es conforme a Derecho la inclusión de los datos de carácter personal de una persona en un Registro de solvencia patrimonial si previamente a ello se han cumplido los requisitos legales reglados en los arts. 38 y 40 del RD 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se regula el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.

Se producirá la intromisión ilegítima al derecho del honor de deudor cuando el acreedor a la hora de incluir sus datos personales en un fichero de morosos por el impago de una obligación dineraria no haya respetado el principio de calidad de los datos, por cuanto la deuda debe ser cierta, vencida y exigible y no sometida a Litigio (no reclamada en un proceso judicial, arbitral o administrativo), y además debe de acreditarse por el acreedor el cumplimiento del requerimiento de pago previamente a la inclusión en el registro.

Requerimiento previo de impago que la Sentencia analizada en el hecho enjuiciado considera “no deviene acreditado con garantía suficiente la efectiva recepción de la reclamación previa a la inclusión en el fichero, y con ello la exigencia probatoria que se requiere por parte la de entidad demandada del cumplimiento de la existencia de ese requerimiento previo”. Y ello a pesar de que incluso el Tribunal Supremo no está exigiendo la constancia de la efectiva y fehaciente recepción por no poderse dejar a la voluntad del deudor el requisito de la recepción, pero sí debe acreditarse el acreedor por cualquier medio admitido en derecho (testifical, e-mail, etc.) que el deudor ha sido informado de que va a ser incluido en fichero de insolvencias.

La vulneración del derecho al honor lleva aparejada la indemnización del perjuicio ocasionado, conceptualizada como una indemnización de daño moral de carácter simbólico, concretándose la cantidad indemnizatoria atendiendo a las particularidades circunstancias del caso (de diversa índole: tiempo en el que ha permanecido en el fichero de morosos, la publicidad que se le hubiere dado, la afectación reputacional que hubiere producido, etc.). La Sentencia examinada fija el quantum indemnizatorio en la cantidad de 2.000 € por el exiguo tiempo de su inclusión (1 año) y la falta de acreditación del deudor de un perjuicio real de afectación a su dignidad.

 

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