La calificación del accidente de trabajo y las patologías previas

Área de Derecho Social y Prestaciones de DOMINGO MONFORTE Abogados

En ocasiones una patología silente aflora realizando el trabajo. La incapacidad temporal, en principio, se verá favorecida por las circunstancias de tiempo y lugar  y la presunción normativa.

Vemos cómo el art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social conceptúa y delimita el accidente de trabajo al establecer que: :  “1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. 3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Por lo general,  las Mutuas cuando detectan patologías previas del trabajador, por criterios de rentabilidad, pondrán toda su atención y esfuerzo en dirigir la incapacidad hacia la contingencia de enfermedad común. Sin embargo, debe informarse que para ello se exigirá una prueba plena de la ruptura de la relación de causalidad por causa ajena respecto de las patologías previas. La incertidumbre y la duda causal favorecerán al trabajador en la calificación de accidente de trabajo.

 

 

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