Actualidad jurídica: Responsabilidad civil. Explosiones por acumulación de gas

Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Consideramos de interés para nuestro comentario web en materia de responsabilidad civil la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2018. Evita el desamparo de las víctimas salvando la trampa procesal de la carga de la prueba en que habían incurrido tanto la sentencia de instancia como la de apelación al revocar las sentencias y estimar el recurso de casación condenando a la empresa suministradora y a su aseguradora a indemnizar a las víctimas.

Descendiendo a los hechos, fue una explosión de gas por acumulación en una de las viviendas.  El 10 de noviembre de 2005 sobre las 23:00 horas se produjo una explosión en un edificio sito en Tarragona, motivada por una acumulación de gas que se produjo en una de las viviendas de dicho inmueble. A consecuencia de la misma fallecieron cinco personas.

La reclamación de los afectados frente a la empresa prestadora del servicio de suministro fue desestimada en ambas instancias. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó  los recursos de los demandantes y condenó a la compañía suministradora y a su aseguradora al pago de las indemnizaciones reclamadas. Llegó a dicha conclusión estimatoria del recurso por aplicación de la doctrina de la facilidad probatoria y de la responsabilidad riesgo. Atribuye a la empresa y no a los perjudicados la carga de la prueba y señala que la incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro impide exonerar de responsabilidad a la suministradora, que es quien cuenta con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas, y no lo ha hecho. Dice así: “la conclusión de la sentencia recurrida en el sentido de que «no ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido», contradice el principio de la carga probatoria, trasladándola a quien carece de medios para probar lo contrario además de no tener en cuenta el principio de responsabilidad por riesgo, el cual si bien no es de carácter plenamente objetivo –salvo los casos en que así venga establecido por ley– produce precisamente el efecto de obligar a quien presta el servicio generador del riesgo a acreditar el verdadero origen del siniestro”.

La doctrina de la facilidad probatoria sirve para que la sentencia atribuya a quien generó el riesgo la carga de probar el origen del siniestro, pues la incertidumbre sobre la causa no puede determinar la exoneración de la suministradora de gas (y, por ende, de su aseguradora): es ella, y no la víctima, quien posee los medios adecuados para determinar la causalidad del hecho. La condición de los perjudicados a la vez de consumidores permitía que les fueran de aplicación las previsiones del art. 28 LGDCU, que establece un régimen de responsabilidad objetiva en las relaciones de producción y consumo, resultando, además, que dichas empresas tienen aseguradas las responsabilidades civiles derivadas de dicha contingencia.

 

 

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