La Audiencia Nacional mantiene la multa de un millón de euros al Santander por las preferentes

A pesar de que los clientes recuperaron su inversión y cobraron los intereses, el tribunal entiende que no fueron debidamente informados del riesgo

La sentencia, contra la que cabe recurso, da la razón al CNMV que multó al Santander por mala praxis bancaria

El banco Santander ha perdido en los tribunales el pulso que mantenía con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a cuenta de la venta de las preferentes serie X.

Una sentencia de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso, da la razón a la CNMV que impuso una multa de un millón de euros al Santander por mala praxis bancaria en la venta de este producto a más de 800 inversores.

Fue el propio banco Santander el que en una comunicación a la CNMV de junio de 2009 advertía del riesgo de la serie X “este producto ofrece una rentabilidad sustancialmente inferior a la que en estos momentos están exigiendo los inversores profesionales”. “Si el suscriptor quisiera vender estos valores en el mercado secundario podría perder una parte significativa de su inversión inicial”.

En 2011, la entidad se ofreció a canjear la emisión por acciones del banco. A pesar de ello, la CNMV decidió sancionar al Santander por considerar que la venta de las preferentes se había realizado de manera irregular en 868 casos.

En más de un centenar no se pudo encontrar el documento que probaría que el cliente había sido sometido a la evaluación pertinente para acreditar que el producto encajaba en su perfil de inversión. El Banco alegó que el que no haya documentos archivados no prueba que no se haya hecho. Pero el tribunal considera este argumento inconsistente y no lo ha aceptado.

En el resto de los casos, los clientes indican en la evaluación que tienen un perfil moderado o conservador. Quieren, ante todo, conservar su capital. Pero a pesar de ello, se les recomienda invertir en Preferentes con el riesgo que, se sabía, supone.

A su favor el Santander alegó en los tribunales que, en aquellas fechas, el hecho de que el inversor declarara tener un perfil conservador solo ponderaba en un 25% y por tanto no se incumplió la normativa al recomendar la inversión en preferentes en aquel momento. Pero la Audiencia Nacional disiente. “Es evidente que la recomendación de inversión ha de hacerse atendiendo al interés del cliente de acuerdo con su propia manifestación al respecto que no puede ser sustituida, ni mucho menos claramente contrariada (como ocurre en este caso) por la decisión del banco”

El Banco pidió también una rebaja de la multa porque todos los inversores habían recuperado su inversión inicial y cobrado los intereses. Pero el tribunal se muestra contundente: “los suscriptores de las preferentes nunca debieron serlo en atención al perfil que habían manifestado de forma tal que estuvieron sometidos al riesgo de un producto financiero inapropiado”.

Entre los objetivos de la CNMV está el de velar por la protección de los inversores. Debe ejercer una supervisión que garantice la seguridad de las transacciones y la solvencia del sistema. Es por ello que compartimos el criterio del tribunal y consideramos que, aunque los clientes hayan recuperado el dinero invertido en este producto, el sistema ha de establecer la sanción adecuada a la entidad que puso en riesgo su capital en contra de su voluntad. Esa es la mejor manera de evitar que estas prácticas se repitan en el futuro.

 

 

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