Los trabajadores que cobren del Fogasa podrán pedir intereses de demora

Levante. La sentencia del Supremo que avala esta tesis procede de unos recursos presentados por la Fiscalía de Valencia

Los trabajadores que recurren al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para cobrar salarios o indemnizaciones que han dejado de percibir de sus empresas declaradas insolventes podrán a partir de ahora solicitar este pago más los intereses correspondientes, en el caso en que haya demora, en un mismo procedimiento, sin tener que recurrir posteriormente a un contencioso, según consta en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS). Esta resolución se dicta a raíz de una serie de recursos impulsados por la Fiscalía Provincial de Valencia tras el caso concreto de una trabajadora que presentó en noviembre de 2014 una demanda frente al Fogasa en la que solicitaba el abono de cantidades en concepto de indemnización y salarios adeudados como consecuencia del concurso de su empresa.

En este escrito, la demandante manifestaba que el Fogasa le había pagado 7.806,24 ? pero indicaba que habían transcurrido 638 días desde la fecha de solicitud de esta cantidad, con lo que reclamaba en concepto de intereses legales el 4%. El Juzgado de lo Social declaró la incompetencia de la jurisdicción Social para resolver sobre los intereses reclamados y lo derivó a la jurisdicción Contencioso-Administrativa. El TSJCV avaló esta postura pero ahora el TS ha dado un vuelco y permita que ambas cuestiones ?dinero principal reclamado e intereses? puedan ser pedidos en un mismo procedimiento.

El fiscal coordinador de la Sección Social, Contencioso, Administrativo y Mercantil de la Fiscalía, Manolo Campoy, ha indicado que esta resolución supone un «beneficio» para miles de trabajadores.

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