La Administración ya puede hacer despidos colectivos

Podrán acogerse al nuevo reglamento los entes, organismos y entidades del sector público que estén en situación de déficit o cuyos presupuestos se hayan reducido un 5% en el ejercicio corriente o un 7% en los dos anteriores.

Los entes, organismos y entidades del sector público que estén en situación de déficit o cuyos presupuestos se hayan reducido un 5% en el ejercicio corriente o un 7% en los dos anteriores podrán aplicar despidos colectivos entre su personal laboral desde hoy. Así lo fija el real decreto ley 1483/2012, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que recoge el nuevo reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada.

De acuerdo con el texto, los funcionarios quedan excluidos de los despidos colectivos, mientras que el personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición a través de un proceso tendrán «prioridad de permanencia» para seguir en su puesto. Las regulaciones de empleo aplicables en las administraciones públicas podrán justificarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tal y como están previstas en el sector privado.
Se entenderá por causas económicas una «insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes». A esta situación se puede llegar por dos vías: porque en el ejercicio anterior la administración pública en la que se integra el departamento afectado hubiera presentado una situación de déficit presupuestario y porque los créditos, transferencias o aportaciones patrimoniales se hayan minorado en 5 % en el ejercicio corriente o un 7 % en los dos anteriores. Para ello se tendrán en cuenta las minoraciones efectuadas en el presupuesto inicial y las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.
A través de un comunicado por escrito
El procedimiento del despido colectivo se iniciará con una comunicación por escrito a los representantes de los trabajadores, a la autoridad laboral y al órgano competente en materia de función pública. Será un despido colectivo si la medida afecta a diez trabajadores de un departamento de menos cien empleados, al 10 % de la plantilla de un organismo de entre 100 y 300 asalariados, y a 30 personas de una entidad que emplee a más de 300.
Entre la documentación a aportar por el empleador estará la causa alegada para el despido y su relación con los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. Además, deberá incluir los presupuestos de los dos últimos ejercicios (deberán constar los gastos de personal) y la plantilla laboral del departamento de que se trate, entre otros datos.
Si el despido es por causas técnicas u organizativas, las administraciones públicas deberán presentar una memoria explicativa que acredite la concurrencia de dichas causas. En el real decreto no se recoge la posibilidad de que se apliquen reducciones de jornada o de salario, medidas de flexibilidad que se potencian en la reforma laboral.
Ambas medidas sólo son posibles para las entidades de derecho público y otros organismos dependientes de una o varias administraciones públicas que obtengan más del 50 % de sus ingresos del mercado. Los despidos colectivos de más de 50 personas deberán ir acompañados de un plan de recolocación externa, que elaborarán los correspondientes servicios públicos de empleo.
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