Justicia Penal negociada. Conformidad premiada

Jose Domingo Monforte. Aranzadi.

Confesar lo hechos, asumir sus consecuencias, reparar el daño devolviendo el monto dinerario sustraído, distraído, desviado o apropiado y pedir perdón a la víctima, en nuestro sistema legal tiene el premio de un trato penal más favorable -al igual que en los países de nuestro entorno europeo- por la influencia del sistema jurídico norteamericano que engendra un proceso penal consensuado, bajo un  criterio marcadamente utilitarista,  por el que se logra la eficiencia y agilidad del sistema judicial, el cortoplacismo resolutivo y el pago de las responsabilidades civiles, sustituyendo cuando no sacrificando el principio de legalidad por el principio de oportunidad. En EE.UU. la mayor parte de los procesos penales vienen a resolverse mediante la solución negociada a la que se denomina plea bargaining, que consiste en el acuerdo de declararse culpable que, previo al juicio, negocian el Ministerio Público y el abogado de la defensa, siendo la proporción de plea bargaining frente al juicio oral de 10 a 1.

            Acusación y defensa, en definitiva, negocian atenuantes que rebajen la pena logrando conformidad en unos delitos, expulsan de la acusación otros y, en definitiva, en momento anterior al enjuiciamiento presentan al Juez una verdad formal, aceptada por el acusado en una suerte de in totum sobre lo que pide la acusación (que previamente se ha consensuado) vinculando al Juez al que convierten en cautivo del acuerdo sin capacidad alguna de reacción.

            Los casos que actualmente despiertan la atención e indignación de la ciudadanía (corrupción, tráfico de influencias, delito fiscal…) y que singularmente afectan a políticos y personas de alta esfera y relevancia social,  plantean la duda si sería una forma solutiva eficaz y satisfactoria la conformidad premiada o, si por el contrario, se podría pervertir el sistema procesal penal y quebrantar con el acuerdo y la pena consensuada la legalidad penal.

            Pensemos ante la gravedad de los hechos, la certeza interna de culpa de quien los ha cometido, unido a la realidad que muestra y hace visible la investigación, la vía del consenso con la acusación y la transacción penal. ¿Sería una  opción legal? ¿Resultaría  socialmente aceptable? ¿Se cumpliría con dicha  pena premiada la función resocializadora que debe cumplir el castigo penal.?

            Por más que pueda extrañar, nuestro sistema procesal admite, premia y potencia la justicia consensuada, la reconoce como una legítima opción, la considera socialmente adecuada y le otorga la función resocializadora de la pena, alineándose con la tendencia norteamericana de la privatización del proceso penal que conlleva la solución negociada del conflicto, siguiendo la  Recomendación del Consejo de Ministros de Europa (87) 18, de 17 de septiembre de 1987 que para superar la denominada crisis de la justicia penal sugiere, entre otras medidas, que los Estados incorporen a sus ordenamientos “procedimientos de naturaleza transaccional”. La recomendación ha sido cumplida por  el legislador español en las sucesivas reformas introducidas en el sistema procesal penal, incluso desde la Fiscalía General del Estado, a través de la Circular 1/1989, se estimula el reforzamiento del consenso penal y cambios de actuaciones en los fiscales, procurando la simplificación de los procedimientos, promoviendo soluciones facilitadoras de la sentencia dentro de los márgenes del arbitrio legal.

El Derecho procesal alemán “absprache” admite el sobreseimiento bajo condición, con acuerdo del acusado y reparación del daño, al igual que Francia, con la descalificación subordinada al acuerdo. Portugal, con la “suspensao provisória do proceso”.  En Italia “patteggiamenti” la pena se impone conforme al acuerdo. En todos los países de nuestro entorno europeo,  el acuerdo entre acusación y defensa vincula al Juez, que destila una sentencia de conformidad con el acuerdo.

El culpable, en definitiva, se redime aceptando negociadamente la pena y compensando a la víctima, lo que por lo general conllevará la conformidad premiada de no de perder ni verse privado de su libertad. Pedir el perdón, además, servirá para aliviar  el estado emocional del sentimiento invalidante de la culpa de quien así se siente.

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