Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.
El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen son derechos fundamentales cuyas vulneraciones encuentran respuesta en la Ley Orgánica 1/1982, otorgando los mecanismos para hacer frente a dichas vulneraciones y estableciendo la presunción de una indemnización cuando se acredite la intromisión ilegítima, indemnización que se extiende al daño moral ocasionado.
A la hora de imponer la indemnización, la Ley Orgánica establece los criterios a seguir: las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión producida.
Sin embargo, la práctica ha llevado a otorgar unas indemnizaciones absolutamente irrisorias que no suponían un efectivo y adecuado resarcimiento, además de producir, por un lado, y respecto de los perjudicados que ven vulnerados sus derechos, un efecto de desánimo a la hora de interponer las acciones judiciales pertinentes cuando ven que el coste de defender sus derechos es más elevado que la indemnización que se les concede; y por otro lado, respecto de los que vulneran los derechos, no se produce el efecto disuasorio que pretende la Ley cuando sacan rentabilidad de las ganancias que obtienen de la vulneración en relación con la indemnización que finalmente se les impone.
Para paliar dichos efectos, la jurisprudencia ha asentado unos criterios a la hora de fijar las indemnizaciones de manera proporcional y acorde con el relieve de los valores e intereses en juego ya que, en definitiva, se trata de derechos protegidos por la Constitución Española. En este sentido se pronuncia la STS nº 592/2021, de 9 de septiembre, que parte de la presunción “iuris et de iure” a la hora de indemnizar por daño moral en supuestos que se vean vulnerados los derechos protegidos e impone a los Tribunales de Instancia la obligación de cuantificar el daño moral indemnizable y la prohibición de establecer indemnizaciones simbólicas que no supongan un efectivo resarcimiento a los perjudicados. En definitiva, la Jurisprudencia ha ido afianzando un criterio para solventar las dificultades que se presentan en la cuantificación del daño moral habida cuenta de que no existe un criterio objetivo para ello y establece la necesidad de que los Tribunales otorguen las indemnizaciones teniendo en cuenta el valor de los derechos que están en juego para otorgarles la protección adecuada que permita desincentivar este tipo de conductas mediante el establecimiento de indemnizaciones acordes y proporcionales.
Consulta Online