El TS no deja a una madre probar quién es el padre real de su hija porque puede perjudicar a la menor

El Mundo. 6-7-16. El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de una madre de que se reconozca como padre biológico de su hija a un hombre distinto al que figura como tal en el registro civil. En este caso no había duda sobre la realidad de la paternidad, ya que el padre oficial asumió la paternidad sabiendo que la hija era de la pareja anterior de la mujer.

El Pleno de la Sala de lo Civil concluye que no está nada claro que el interés superior de la menor -que debe regir decisiones en este tipo- sea cambiar de padre. A su juicio, la madre ha impulsado la reclamación de filiación por sus desavenencias con el padre oficial, del que se divorció, y no por el interés de la niña. Y resulta que en este caso ese padre oficial ha ofrecido un entorno estable a la niña, frente a un padre biológico que no la quiere reconocer como hija. La Sala recuerda que ésta sí podrá exigir, cuando cumpla la mayoría de edad, que se reconozca quién es su padre real.

«La Sala entiende que la búsqueda de la verdad biológica y el interés del hijo coinciden cuanto es éste el que reclama la filiación, por lo que, en principio, podría entenderse que en una demanda presentada por la madre como representante legal del menor se da esa misma coincidencia de intereses», dicen los magistrados.

«Sin embargo», prosiguen, «en este caso los hechos probados reflejan la existencia de intereses contrapuestos entre madre e hija: el padre biológico no conoce personalmente a la niña y no hay constancia de que haya contribuido a su sustento ni se haya preocupado por ella; por el contrario, el progenitor registral ha actuado desde el nacimiento como el verdadero padre, cumpliendo con sus obligaciones como tal, y proporcionando él y su familia un entorno de bienestar y de estabilidad emocional y afectiva».

La consecuencia, según el Tribunal, es que esa «contradicción de intereses entre la hija menor de edad y la madre» impide a ésta ser representante legal de la niña en este caso. «El Código Civil establece que, en tales casos, procede el nombramiento de un defensor judicial que represente a la persona menor si aprecia que con ello se satisface su interés, bien entendido que el no ejercicio de las acciones no priva a la hija de la acción de reclamación al llegar a la mayoría de edad por su propia y voluntaria determinación».

En un primer momento el juez había dado la razón a la madre, pero un recurso ante la Audiencia Provincial se la había quitado, como finalmente hace el Supremo.

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