El Tribubal Supremo reconoce, por primera vez, el derecho de una mujer a computar el Servicio Social femenino del franquismo para la jubilación anticipada. Se equipara así al servicio miliar o la prestación sustitutoria que, en el caso de los hombres, sí se contabiliza de cara a la jubilación.
Se trata de una reivindicación histórica que ahora se ha visto atendida por el Alto Tribunal y que, previsiblemente, como apuntó José Domingo Monforte en su intervención en el informativo À Punt Notícies, conllevará un cambio en la norma para eliminar ese carácter discriminatorio.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aplicado la perspectiva de género en la interpretación que realiza del artículo 208.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que su tenor literal supone un «trato discriminatorio» de las mujeres al no incluir el Servicio Social femenino.
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