Insulto y desprecio en el deporte

Gonzalo Vadell Llanes. Abogado especializado en Derecho deportivo.

Publicado en la revista Iusport el 21 de febrero.

Normalización de los insultos en el deporte

Insulto y actividad deportiva han estado generalmente unidos. La normalización de estas conductas y la relajación en la defensa de los valores y principios que deben presidir la actividad deportiva, sobre todo en el deporte iniciático y de base, debiera  ser objeto de revisión. El presente artículo somete a una revisión crítica la problemática judicial de su abordaje, así como la ineficiencia del sistema disciplinario que debería cumplir  una función social ejemplarizante.

Análisis de la problemática actual: presencia elevada del insulto en el deporte

Cada fin de semana en infinidad de localidades repartidas por todo el territorio nacional se disputan todo tipo de eventos deportivos, de todos los deportes y de todas las categorías, donde jugadores, aficionados, familiares, clubes deportivos, árbitros y entrenadores confluyen en la práctica deportiva y su papel es imprescindible para propiciar un deporte limpio y sano en el terreno de juego.

La cuestión que aquí se aborda es el grave problema de la normalización de la agresión verbal cuando se está en un recinto deportivo. Parece que las normas sociales implícitas en este ámbito aceptan las faltas de respeto e incluso se suelen justificar, hecho que no sucedería en cualquier otro ámbito de la vida diaria, cuando sería cuanto menos llamativo que se observaran faltas de respeto por la calle y se adoptara la misma actitud pasiva que se toma cuando nos encontramos en un evento deportivo.

Se trata de una práctica que se ha “normalizado”, es decir, se toma como algo habitual que se profieran insultos o comentarios discriminatorios en los eventos deportivos, que afectan tanto a jugadores como a árbitros, entrenadores y a los propios aficionados y familiares entre sí.  Es una situación tan normalizada en la sociedad que pocas veces este tipo de actitudes sufren algún tipo de castigo, ni en la vía judicial ni en la vía deportiva.

Ahora bien, la persecución de los insultos y agresiones verbales en el deporte resulta una tarea de complicada catalogación, como también lo es la medición de su gravedad.

Desde el punto de vista penal, tras la reforma del año 2015 operada por la Ley Orgánica 1/2015, desaparece la falta de injurias entre particulares, que era la que castigaba penalmente las injurias leves, no pasando éstas a considerarse como delito leve, como sí ocurrió con otras faltas penales.

Con la legislación vigente, el artículo 208 del Código Penal tipifica qué es lo que se entiende como injuria a efectos penales, consistiendo en “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.   Igualmente, este artículo delimita que solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173, que mantiene el delito leve cuando se trata de injurias sobre personas con las que existe una relación de afectividad, es decir, un familiar, etc.

La consideración de la “gravedad” de la misma conforme el concepto público de gravedad es el elemento a tener en cuenta para perseguir hoy en día este delito a través de la vía penal; concepto, asimismo, que la norma no clarifica, por lo que hay que estar a la determinación establecida por la jurisprudencia. Se trata de un concepto amplio que se interpreta bien por su naturaleza (un insulto muy ofensivo), bien por sus efectos, o bien por sus circunstancias, quedando por tanto fuera del ámbito de aplicación de la Ley penal las injurias que no adquieran la condición de graves.

En consecuencia, a raíz de esta reforma, las injurias leves entre extraños han quedado despenalizadas, de modo que las ofensas leves entre personas que no se conocen deberán dilucidarse en vía civil, requiriendo para su persecución la interposición de la correspondiente demanda de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen amparada en la Ley Orgánica 1/1982 ante el juzgado de primera instancia de la localidad donde se hayan cometido los hechos.

Resulta así más difícil la reparación y contención de este tipo de injurias, toda vez que el mecanismo que le queda al ofendido es interponer un procedimiento civil de cierta complejidad, dilación y de resultado incierto. A ello hay que sumar lo complicado que resultaría para un árbitro, por ejemplo, el hecho de tener que denunciar por la vía penal o demandar por la vía civil, dependiendo de la gravedad, todos los insultos y agresiones verbales de las que –lamentablemente- es objeto un fin de semana cualquiera.

Ello nos hace descender a la realidad y entrar a valorar la segunda vía sancionadora que existe y que debe -a nuestro entender- atajar esta situación, cortarla de raíz y trabajar cierta y efectivamente a fin de expulsar el insulto e imponer el respeto, no asumiendo el insulto como algo innato a la competitividad deportiva. Debería disciplinarse con mayor rigor y criterio no solo sancionador sino también indemnizador por el daño moral que supone recibir insultos de forma permanente e injusta: no hay un derecho a insultar por el hecho de participar activa o pasivamente en un evento deportivo.

En el caso del fútbol, deporte rey tanto en número de aficionados como en número de expedientes de estas características, la Real Federación Española de Fútbol ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, sobre los clubes y sus futbolistas, técnicos y directivos; sobre los árbitros; y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando federadas, desarrollan funciones, ejercen cargos o practican su actividad en el ámbito estatal.

En su reglamentación y  Código Disciplinario se regulan conceptos tales como las conductas contrarias al buen orden deportivo, la responsabilidad de los clubes cuando con ocasión de un partido se altere el orden o se menoscabe la integridad de alguna persona, los actos y conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerables, la participación activa o fomento de actos violentos, los insultos, ofensas verbales, las provocaciones y las actividades injuriosas. Todo ello bajo un reglaje  de sanciones deportivas y pecuniarias que –lamentablemente- no han erradicado este tipo de conductas.

A todo ello se une el impulso administrativo a la hora de dar inicio a estos procedimientos sancionadores ya que, si nadie dice nada, este tipo de conductas se olvidan al terminar el encuentro y así hasta la semana próxima, donde nuevamente los mismos individuos, vuelven a los terrenos de juego a descargar su ira contra el resto de participantes que conforman la actividad, quedando totalmente satisfechos e impunes.

En el fútbol español, el procedimiento disciplinario se puede iniciar:

  • Por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado, o requerimiento del Consejo Superior de Deportes.
  • Por las actas arbitrales y sus anexos: infracciones cometidas durante el transcurso del juego o competición en ellas reflejadas.

En la mayoría de los casos y principalmente en el deporte no profesional y categorías de formación de todos los deportes, los insultos son dirigidos contra los árbitros, por lo que el inicio del procedimiento se produce a raíz de los informes que éstos hagan en las actas arbitrales. El árbitro puede ser criticado, pero no insultado, y mucho menos delante de niños de temprana edad, a quienes se les debe educar, por parte del club deportivo y por parte de sus padres y demás familiares, hacia un escrupuloso respeto al rival, al árbitro y a sus decisiones.

Estamos totalmente de acuerdo en que el deporte es un reflejo de la sociedad y que estamos ante un problema que requiere de solución efectiva. Es de especial importancia el hecho de eliminar la figura del hooligan del deporte, sobre todo en las categorías de formación, donde se produce un contagio asombroso de lo que pasa en la grada para con lo que está pasando en el terreno de juego. Se llega, incluso, a complicar el encuentro de tal manera que acaba siendo algo pantanoso y de difícil desenvolvimiento  tanto para los jugadores en formación, como para los árbitros. No debiendo perderse de vista  que en esas categorías también se están formando y este tipo de actitudes y de relajación de los valores que deben presidir la actividad deportiva los desvía, aparta de sus fines y -lo que es peor- en ocasiones les aboca a crecer torcidos y acostumbrados a ello.

Lo que se consigue con la disciplina deportiva es generar una cultura y  mantener una estructura seria y uniforme para todos y cada uno de los partidos que se disputen en las distintas competiciones, dando suficiente autoridad a los árbitros para poder controlar un partido de principio a fin, y también defendiendo los derechos de los clubes y jugadores, dando opción a determinados procedimientos y recursos contra las resoluciones que se consideran manifiestamente injustas o erráticas. Pero es necesario que esta disciplina deportiva se lleve a cabo, que se anime a los árbitros a redactar en los informes al dorso del acta todas las situaciones de estas características que se produzcan y que, cuando así lo hagan, las Federaciones respondan de manera determinante, ya que, si realmente se focalizara y criminalizara esos actos de manera mucho más real y efectiva de la  que lo que actualmente ocurre, el castigo ejemplarizante  evitaría muchas situaciones de este tipo, se estaría obligando a tomar medidas reales, comenzando por la educación deportiva de todos los que integran y defienden los colores de su respectivo equipo.

Objetivo:erradicación del insulto en el deporte, respuestas disciplinarias y coercitivas

Por todo ello, y esta es nuestra conclusión, cuando uno se involucra en el deporte está expuesto a muchas cosas dentro del mismo, pero nunca a recibir insultos única y exclusivamente por el hecho de participar. Estas actuaciones, que exceden de la vía deportiva, están prácticamente despenalizadas y son además procedimientos largos y costosos en la vía civil, por lo que se precisa reforzar un cambio cultural que logre el triunfo de los valores que presiden el deporte, los ejemplos de solidaridad, compañerismo, el reproche unánime de todos los partícipes -jugadores, árbitros y público- en la defensa de dichos valores. Y ahí tienen mucho que decir y hacer las Federaciones Deportivas, que deben implicarse en ser promotores del reconocimiento de dichos valores y de reaccionar disciplinaria y coercitivamente con una meta: su erradicación,  aislando  la actividad deportiva de toda actitud violenta gratuita a fin de evitar que la competición deportiva sirva de vía de desahogos reactivos o frustraciones vitales.

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