EL CONTADOR PARTIDOR NO ES EL TESTADOR: CONSECUENCIAS SUCESORIAS DE LA STS 655/2026

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Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Hemos elegido este título porque expresa, de forma clara y directa, la idea central de la resolución: el contador partidor puede ejecutar la voluntad del causante, pero no ocupa su misma posición jurídica. Esa diferencia, aparentemente técnica, tiene consecuencias muy relevantes en la práctica sucesoria.

La Sentencia del Tribunal Supremo 655/2026 aporta una precisión relevante sobre los límites de la intervención del contador partidor en la herencia. La cuestión discutida era si la partición realizada por quien ha sido designado en testamento para repartir los bienes puede quedar protegida frente a una impugnación por lesión en los mismos términos que la partición ordenada directamente por el propio causante.

El Tribunal Supremo responde negativamente. Aunque la partición del contador partidor se equipara funcionalmente a la del testador en cuanto a su carácter unilateral y no contractual, esa equiparación no puede extenderse al régimen de impugnación por lesión. Dicho de otro modo: el contador partidor no necesita el consentimiento de los herederos para partir, pero su partición sí puede ser revisada si genera una lesión patrimonial jurídicamente relevante.

La consecuencia práctica es clara. Si la partición provoca una lesión superior a la cuarta parte, atendido el valor de los bienes en el momento de la adjudicación, puede ejercitarse la acción rescisoria del artículo 1074 CC. La excepción del artículo 1075 CC queda reservada a la partición hecha directamente por el difunto, no a la realizada por un tercero, aunque haya sido designado por él.

Esta doctrina tiene especial importancia en herencias con inmuebles, sociedades familiares, bienes indivisibles o activos de valoración compleja. En estos casos, la designación de contador partidor puede ser muy útil para evitar bloqueos, pero no basta por sí sola para blindar la partición frente a futuras impugnaciones.

Por ello, la resolución invita a extremar el rigor en la planificación sucesoria: testamentos claros, designación cuidadosa del contador, criterios de valoración bien definidos y, cuando sea necesario, tasaciones profesionales que permitan sostener técnicamente las adjudicaciones.

En definitiva, la sentencia recuerda una idea esencial: la voluntad del causante merece protección, pero su ejecución por un tercero sigue sometida a los límites del Código Civil, al respeto de la legítima y al control de la igualdad particional.

 

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