CONCURSO Y DECISIONES EMPRESARIALES: EL LÍMITE DE LA RESCISIÓN

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Área de Derecho Concursal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La acción rescisoria concursal se ha convertido, con el paso del tiempo, en uno de los instrumentos más relevantes —y a la vez más sensibles— del Derecho concursal. Su finalidad es clara: preservar la integridad de la masa activa y evitar que determinados actos realizados en fase de insolvencia perjudiquen a los acreedores. Sin embargo, su aplicación práctica exige un ejercicio de precisión técnica que no siempre se observa en la litigación.

El perjuicio en el concurso: no todo se rescinde. El punto de partida es sencillo en apariencia, pero complejo en su desarrollo: no todo acto realizado antes del concurso es rescindible, ni toda salida de bienes del patrimonio del deudor implica, por sí sola, un perjuicio jurídicamente relevante. La clave reside en identificar si realmente existe un sacrificio patrimonial injustificado.

Este concepto, que se ha consolidado como eje de la acción rescisoria, obliga a desplazar el análisis desde el resultado hacia el momento en que se adopta la decisión. Es decir, no se trata de juzgar la operación a la luz de lo que ocurrió después, sino de entender si, en el instante en que se celebró, respondía a una lógica económica razonable. En entornos empresariales marcados por la incertidumbre, esta distinción no es menor: muchas decisiones que a posteriori pueden parecer desacertadas eran, en su origen, plenamente justificables.

Concurso y rescisión: la clave no es el resultado. En este contexto, uno de los errores más frecuentes consiste en reconstruir el valor de los activos con criterios retrospectivos, proyectando sobre el pasado una realidad que no existía en ese momento. Este enfoque no solo distorsiona el análisis jurídico, sino que introduce un riesgo evidente para la seguridad del tráfico, al convertir en cuestionables operaciones que, en su día, fueron legítimas y económicamente coherentes.

Junto a ello, la exigencia de una prueba rigurosa del perjuicio cobra un papel central. No basta con afirmar que una operación resultó desfavorable; es necesario acreditar, con base técnica sólida, que generó una disminución patrimonial injustificada en el momento de su realización. En la práctica, esto sitúa el debate en el terreno económico y convierte la prueba pericial en un elemento determinante.

Por último, conviene no perder de vista que la acción rescisoria no está concebida para revisar decisiones empresariales fallidas ni para corregir riesgos asumidos, sino para neutralizar aquellos actos que, de forma objetiva, lesionan la garantía patrimonial de los acreedores. Expandir su ámbito más allá de ese límite no solo desnaturaliza su función, sino que compromete el equilibrio entre protección concursal y seguridad jurídica.

La acción rescisoria se mueve en un terreno delicado, entre la protección legítima de la masa activa y el riesgo de una expansión excesiva de sus efectos. Si se desdibuja el concepto de perjuicio y se permite que cualquier resultado desfavorable justifique la rescisión, el sistema deja de corregir disfunciones para convertirse en un mecanismo de revisión general de la actividad empresarial previa al concurso. El reto, por tanto, no es ampliar su alcance, sino aplicarla con criterio: identificando únicamente aquellos supuestos en los que exista un verdadero sacrificio patrimonial injustificado, y preservando, al mismo tiempo, la seguridad jurídica que exige el tráfico económico.

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