RECLAMACIÓN DE RETENCIONES EN CONTRATOS DE OBRA

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Área de derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

En el ámbito de la construcción, las retenciones practicadas por contratistas principales a subcontratistas cumplen, en origen, una función de garantía: asegurar la correcta ejecución de los trabajos y permitir responder ante eventuales defectos, incumplimientos o repasos pendientes.

Sin embargo, en la práctica, no son pocos los casos en los que estas retenciones terminan generando un efecto profundamente perjudicial para quien ha ejecutado materialmente la obra. Lo que nace como una garantía temporal puede acabar convirtiéndose en una retención indefinida, utilizada para desplazar al subcontratista la carga económica de incidencias no siempre acreditadas, trabajos no contratados o costes asumidos unilateralmente por la contratista principal.

Esta situación resulta especialmente sensible para muchas empresas subcontratistas, que dependen de una tesorería ajustada y que, tras haber aportado medios, personal, materiales y ejecución efectiva, se ven obligadas a reclamar judicialmente cantidades que ya formaban parte del precio de sus trabajos. En ese contexto, la carga de la prueba, la claridad del contrato y la correcta delimitación de las partidas ejecutadas adquieren una importancia decisiva.

El caso analizado refleja precisamente esa problemática: la discusión sobre si una retención puede mantenerse cuando los supuestos defectos, penalizaciones o trabajos sustitutorios no quedan suficientemente acreditados, o cuando se pretende imputar al subcontratista obligaciones que no constaban expresamente asumidas en el contrato.

Nuestro equipo civil ha obtenido una sentencia íntegramente estimatoria en un procedimiento ordinario seguido en materia de ejecución de obra y reclamación de cantidad.

El asunto partía de una reclamación formulada por una empresa subcontratista frente a la contratista principal por cantidades retenidas indebidamente. La parte contraria no solo se opuso al pago, sino que además formuló reconvención reclamando una cantidad superior, alegando desistimiento injustificado, mala ejecución de los trabajos y costes derivados de la intervención de terceros.

La sentencia asume el planteamiento defendido por nuestro equipo: en primer lugar, aprecia la prescripción de la acción ejercitada en reconvención respecto de los defectos constructivos o de acabado invocados; y, en segundo lugar, concluye que no quedó acreditado que los trabajos encargados a terceros estuvieran incluidos en los contratos suscritos con nuestra representada.

El Juzgado otorga especial relevancia a la interpretación literal de los contratos, a la carga de la prueba y a la falta de acreditación suficiente de los incumplimientos imputados. La resolución recuerda, en definitiva, que no basta con invocar defectos de ejecución, penalizaciones o costes posteriores para justificar una retención: es necesario acreditar su realidad, su imputabilidad y su encaje en las obligaciones contractualmente asumidas.

Como resultado, se estima íntegramente la demanda, se condena a la demandada al pago de 17.189,10 euros más intereses moratorios y costas, y se desestima por completo la reconvención formulada por la parte contraria, con imposición de costas a la reconviniente.

Esta resolución refuerza la importancia de una adecuada estrategia probatoria en litigios de construcción, especialmente cuando se discuten retenciones, penalizaciones contractuales, defectos de ejecución y partidas no expresamente incluidas en el contrato.

 

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