Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Entre las emociones, los impulsos afectivos y la aparente complicidad de la víctima puede existir una realidad humana compleja; pero esa realidad no desplaza la eficacia de una resolución judicial. En materia de violencia de género, las órdenes de alejamiento no son simples recomendaciones ni pactos privados entre quienes mantienen o han mantenido una relación sentimental. Son decisiones jurisdiccionales orientadas a proteger a la víctima y a preservar la autoridad de los tribunales.
La Sentencia nº 103/2026, de 26 de marzo, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, confirma esta idea al ratificar la condena por delito de quebrantamiento de condena impuesta a un acusado que se aproximó a su expareja pese a tener vigente una prohibición judicial de acercamiento inferior a 300 metros. La circunstancia relevante no fue que la víctima aceptara el encuentro, ni siquiera que pudiera existir entre ambos una voluntad emocional de contacto, sino que el acusado conocía la existencia de la orden y, aun así, permaneció junto a la persona protegida.
La Sala recuerda que en estos supuestos no es exigible que la aproximación se produzca contra la voluntad de la víctima. El bien jurídico protegido tiene una doble dimensión: por un lado, la seguridad de la persona beneficiaria de la medida; por otro, el respeto debido a las resoluciones judiciales. De ahí que la eficacia de la orden no pueda quedar a disposición de las partes, ni de sus sentimientos, ni de una eventual reconciliación informal.
El razonamiento es especialmente relevante porque en los contextos de violencia de género pueden coexistir dependencia emocional, ambivalencia afectiva, miedo, deseo de reconciliación o minimización del riesgo. Precisamente por ello, la medida judicial opera como límite externo y objetivo. Si bastara el consentimiento de la víctima para neutralizar la prohibición, la protección perdería eficacia y se trasladaría indebidamente a la persona protegida la carga de sostener, en cada momento, la vigencia práctica de la resolución.
La Audiencia también aprecia el dolo del delito al considerar acreditado que el acusado conocía la prohibición y era consciente de estar vulnerándola. La frase atribuida al acusado —“no te acerques que está la moto de la Policía”— refuerza, según la resolución, esa conciencia de incumplimiento.
La sentencia, aunque no firme y recurrible en casación, consolida un criterio esencial: en violencia de género, la orden de alejamiento no pertenece a la esfera de disponibilidad emocional de la pareja. Mientras esté vigente, obliga. Y su incumplimiento puede ser penalmente relevante aunque víctima y condenado acepten el contacto.
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