LA ENFERMEDAD COMO LÍMITE AL PODER EMPRESARIAL

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Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La Sentencia nº 853/2026, de 16 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora de supermercado afectada por esclerosis múltiple progresiva. La resolución no solo ordena su readmisión y confirma una indemnización de 15.000 euros por daño moral, sino que además acuerda deducir testimonio a la Inspección de Trabajo para que valore las actuaciones oportunas frente a la empresa.

El caso merece atención porque no se limita a revisar si una baja médica era compatible con determinadas actividades cotidianas. La Sala va más allá y sitúa el debate donde debía estar: en los límites constitucionales del control empresarial, en la protección de la intimidad y en el tratamiento de datos especialmente sensibles, como son los datos relativos a la salud.

La trabajadora había sido diagnosticada de esclerosis múltiple progresiva, enfermedad discapacitante que ya había obligado a adaptar su puesto de trabajo. Durante su proceso de incapacidad temporal, la empresa activó un seguimiento intenso a través del servicio médico y posteriormente encargó una investigación mediante detectives privados, que sirvió de base para justificar un despido disciplinario por supuesta simulación de enfermedad.

El Tribunal rechaza esa tesis. Considera que la actuación empresarial desbordó los límites legítimos de control y apreció una intromisión ilegítima en la intimidad de la trabajadora. Especial relevancia concede al hecho de que la médica de empresa acompañara a la empleada a una consulta de neurología en un hospital público y a que el detective iniciara el seguimiento en un lugar y momento vinculados a una cita médica privada con el servicio de prevención. Para la Sala, ello permite concluir que existió una filtración o traslado indebido de información médica reservada.

La consecuencia procesal es contundente: la prueba de detectives queda expulsada del procedimiento por haber sido obtenida mediante vulneración de derechos fundamentales. Pero la sentencia añade algo igualmente importante: incluso al margen de esa ilicitud, las actividades observadas no acreditaban fraude, simulación ni conducta incompatible con la recuperación.

No toda actividad durante una incapacidad temporal justifica un despido. Solo puede tener relevancia disciplinaria aquella que perjudique la curación, revele aptitud real para trabajar o evidencie una simulación de la enfermedad. Confundir vida ordinaria con fraude laboral es un error jurídico grave.

La conclusión que nos deja la sentencia es tan determinante como clara: la enfermedad no puede convertirse en sospecha permanente ni la baja médica en una licencia para invadir la intimidad del trabajador. El control empresarial existe, pero no es ilimitado. Y cuando afecta a datos de salud, el estándar de protección debe ser máximo.

Esta sentencia es especialmente relevante porque recuerda que el poder de dirección de la empresa debe ejercerse dentro del marco constitucional. Cuando se utiliza para penalizar a quien enferma, el despido deja de ser una decisión disciplinaria y se convierte en una vulneración de derechos fundamentales.

 

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