LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA: GUÍA PRÁCTICA IMPRESCINDIBLE

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Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados

Cuando fallece un familiar, pocas cuestiones generan más incertidumbre que la partición de la herencia: ¿Quién decide cómo se reparten los bienes? ¿Puede el causante hacerlo él mismo en el testamento? ¿Qué ocurre si los herederos no llegan a un acuerdo? ¿Existe algún mecanismo legal para corregir una valoración injusta de los bienes hereditarios?

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, n.º 655/2026, de 28 de abril, ofrece una panorámica completa de las cuatro modalidades de partición hereditaria previstas en nuestro Código Civil. A continuación, trasladamos sus enseñanzas en términos prácticos.

El Código Civil reconoce cuatro vías para llevar a cabo la partición del caudal hereditario, cuya aplicación sigue un orden de preferencia claro:

  1. La partición hecha por el propio testador. Es una fórmula muy ordenada y la que mayor seguridad jurídica ofrece. El causante puede, en su propio testamento, no limitarse a designar herederos sino adjudicar directamente bienes y derechos concretos a cada uno de ellos. Una vez fallecido, esa adjudicación produce efectos plenos de transmisión de la propiedad. El único límite infranqueable es el respeto a la legítima de los herederos forzosos.
  2. La designación de un contador partidor. Cuando el testador prevé que la partición puede resultar compleja – por ejemplo, ante un patrimonio extenso, movimientos patrimoniales continuos o posibles tensiones familiares –, puede encomendar la operación a una persona de confianza. Esta figura actúa en representación del causante y realiza el cuaderno particional conforme a su voluntad. La ley prohíbe que un coheredero ostente esta función, precisamente para evitar conflictos de interés.
  3. El acuerdo entre los herederos.A falta de las anteriores opciones, los propios herederos mayores de edad con libre disposición de sus bienes pueden pactar entre sí el reparto. Tiene naturaleza contractual y puede ser parcial: no tiene que abarcar todos los bienes de la herencia, con pleno acceso al Registro de la Propiedad.
  4. La partición judicial. Es la vía subsidiaria cuando ninguna de las anteriores ha funcionado. Se tramita conforme a los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Existe también la opción de acudir al notario para el nombramiento de un contador partidor dativo por la vía de la jurisdicción voluntaria.

¿Cómo y en qué supuestos puede un heredero impugnar el reparto recibido? El Código Civil reconoce una acción de rescisión a favor del heredero que haya recibido bienes cuyo valor sea inferior en más de una cuarta parte al que le correspondería en proporción a su cuota hereditaria, ésta aparece regulada en el artículo 1074 del Código Civil.

La sentencia precisa una cuestión de gran relevancia práctica: esta acción únicamente queda excluida cuando la partición la haya realizado directamente el testador, pero no cuando haya sido llevada a cabo por un contador partidor. Se trata de una distinción que puede resultar determinante en muchos conflictos hereditarios.

La resolución examinada pone de manifiesto que una sucesión bien planificada – con un testamento que incluya instrucciones claras de partición y, cuando sea necesario, la designación de un contador partidor – puede evitar años de conflicto y procedimientos judiciales costosos.

La ausencia de previsión, por el contrario, suele desembocar en disputas cuya resolución resulta lenta e incierta para todos los

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