Área de derecho de Autor y Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
No era solo un juego: era el corazón jurídico y comercial de Pasapalabra.
Pocas piezas televisivas tienen la fuerza de arrastre de “El Rosco”. No es únicamente la prueba final de Pasapalabra: es el momento de máxima tensión, el anzuelo emocional que retiene al espectador hasta el último minuto y, desde una perspectiva de programación, una formidable antesala del informativo. Quien aguanta para ver si el concursante completa el rosco, muchas veces se queda después en la cadena. Ahí reside su valor: audiencia, continuidad, fidelización y rentabilidad publicitaria.
La decisión del Tribunal Supremo tiene, por ello, una enorme relevancia jurídica y empresarial. El Alto Tribunal no trata “El Rosco” como una simple idea abstracta basada en preguntas y respuestas alfabéticas, sino como un formato televisivo suficientemente desarrollado, estructurado, original y singular para merecer protección por propiedad intelectual. La diferencia es decisiva: las ideas no se protegen; las formas originales de expresión, sí. Y, según el Supremo, la configuración visual, la dinámica circular, la tensión progresiva y la arquitectura concreta del juego permiten considerar “El Rosco” una creación protegible.
La consecuencia práctica es contundente: Atresmedia no puede seguir explotando esa prueba sin autorización de quien ostenta sus derechos. Y esto demuestra algo que en la industria audiovisual a veces se subestima: en televisión, el activo verdaderamente valioso no siempre es el nombre del programa, sino el mecanismo que lo convierte en hábito diario.
El dato añadido de que Mediaset adquiriera los derechos de “El Rosco” en plena litigación introduce una lectura estratégica muy relevante. No se trata solo de una compraventa de derechos, sino de una apuesta jurídica con alto componente especulativo: comprar un activo litigioso antes de que el Tribunal Supremo confirmara definitivamente su valor. Si la resolución era favorable, el comprador no adquiría solo una prueba televisiva, sino una pieza de enorme poder competitivo frente a su rival directo.
La resolución confirma una idea esencial: los formatos televisivos, cuando alcanzan suficiente concreción y originalidad, pueden ser protegidos como obras. Y también lanza un mensaje claro al mercado: explotar contenidos de alto valor sin una cadena de titularidad perfectamente cerrada puede salir muy caro.
En definitiva, “El Rosco” no era un accesorio de Pasapalabra. Era su motor dramático, su palanca de audiencia y, ahora lo sabemos con claridad judicial, un activo protegido con valor propio.
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