El descalabro financiero de los valores convertibles del Banco Santander

Autor: Daniel Sala Paños. Abogado penalista. Socio profesional Domingo Monforte Abogados Asociados  

Prácticamente todos los usuarios bancarios han sufrido durante muchos años  la generalizada actuación abusiva de las entidades crediticias.  A todos nos viene a la memoria la tragedia que supuso para muchos ahorradores las participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, la OPS de Bankia, las hipotecas con cláusula suelo, los Swaps y un sinfín de cláusulas abusivas que sistemáticamente introducían los bancos en la contratación.

Uno de los productos  tóxicos que  han pasado más desapercibido por los consumidores  son los llamados Valores convertibles del Banco  Santander

Comercialización de los valores convertibles del Banco Santander.

Según el tríptico de condiciones depositado en el mes de septiembre de 2007 en la CNMV,  la emisión de los citados valores  se realizó en el marco de una oferta pública de adquisición de la totalidad de las acciones ordinarias de la entidad financiera ABN AMRO Holding formulada por el Consorcio Bancario formado por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis.

Con la finalidad de financiar parcialmente la OPA, la Junta General de accionistas de Banco Santander había autorizado el aumento de capital mediante la emisión de esos títulos por importe total de 7 mil millones de euros, dividido en un millón cuatrocientos mil valores con cinco mil euros de valor nominal.

Se planteaban dos escenarios posibles: si finalmente no se adquiría ABN AMRO mediante la OPA los valores se amortizaban el 4 de octubre de 2008 con reembolso del valor nominal y con una remuneración al tipo del 7,30% nominal anual (7,50% TAE).

Si se adquiría ABN AMRO, los valores serían necesariamente canjeables por obligaciones convertibles en acciones de nueva emisión de Banco Santander.

El canje de los valores por las obligaciones necesariamente convertibles podía ser voluntario u obligatorio, el primero quedaba sujeto a la decisión de los titulares de los valores el 4 de octubre de 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011 y obligatorio el 4 de octubre de 2.012.

Para la conversión, la acción Santander se valoraría  al 116% de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles, esto es, por encima de su cotización en ese momento.

La entidad no dudó en utilizar todos los ganchos publicitarios posibles para obtener financiación; tipos de interés elevados el primer año, spots televisivos y en particular la maquinaria de captación y persuasión que  puso  en marcha a través de las oficinas  para captar a los ahorradores tradicionales. No tardaron  en colocar este “producto estrella“ entre los miles de ahorradores históricos de la entidad, en concreto 129.000, a quienes convencieron en una gran parte  para que desinvirtieran en otros productos que ya habían adquirido o financiaran su adquisición con nuevos créditos.

Deficiencias en la comercialización. Falta de información atendiendo a la naturaleza del producto y el perfil del inversor.

En la mayoría de los casos la entidad  omitió  la información suficiente sobre los riesgos del producto,  la  falta de idoneidad de los mismos para los ahorradores minoristas y en general de los posibles escenarios que podrían encontrarse, en especial la pérdida sustancial  de lo invertido. Era imposible hacer los cálculos reales de canje en el momento de la firma porque todo estaba sujeto a múltiples variables: si se compraba o no ABN  AMRO, si la bolsa subía o bajaba, etc.

La operación de adquisición de las acciones del banco holandés ABN AMRO culminó con éxito por lo que los títulos emitidos adquiridos por la demandante se convirtieron en obligaciones convertibles en acciones del Banco Santander

A raíz de la crisis, la bolsa sufrió un descalabro y esos valores convertibles pasaron a  acciones con la mitad de valor que tenían. Aquellos que invirtieron en este producto perdieron el 55% del valor  de adquisición de los mismos.

Todo ello, abre la posibilidad de reestablecer el patrimonio dañado de los inversores por la vía judicial, ante el incumplimiento del deber de información precontractual ajustado al perfil del inversor y a la naturaleza compleja y volátil del producto. El éxito de la pretensión conllevaría la restitución recíproca que para el inversor representaría la devolución de la cantidad inicialmente invertida más sus intereses

 

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