EL DELITO DE INJURIAS CON PUBLICIDAD. RESEÑAS INJURIOSAS EN GOOGLE

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La posibilidad que ofrece la oferta de servicios a través de Internet ha supuesto un gran avance tanto para empresarios como para consumidores toda vez que, por un lado, los primeros pueden llegar a más usuarios y, por otro lado, los segundos tienen acceso a más servicios entre los que pueden elegir y comparar basándose en comentarios realizados por otros usuarios.

Los comentarios publicados en internet y las redes sociales sobre los servicios profesionales de una empresa o persona física son completamente legítimos, pero cuando éstos traspasan los límites del derecho a la libertad de expresión y atentan contra su honor, dignidad o prestigio profesional podrían ser constitutivos de un delito de injurias tipificado en el art. 208 del Código Penal, aplicándose además la pena superior al tratarse de manifestaciones realizadas con publicidad (art. 209 y 210 CP).

En este sentido, debemos tener en cuenta que dichos comentarios tienen un impacto directo y relevante en el desarrollo de su profesión y en su negocio, por lo que los Tribunales han de ponderar si dicha conducta es constitutiva de un delito de injurias atendiendo al significado literal de las manifestaciones y al contexto social en el que se producen. Sirve de ejemplo la SAP de Ciudad Real nº120/2020, de 21 de julio, que condena al acusado por un delito de injurias al haber publicado un comentario en Facebook de una ginecóloga sobre su profesionalidad con un trasfondo devaluativo y con temerario desprecio hacia la verdad; o la SAP de Ciudad Real nº120/2020 de 21 de julio que confirma la condena tras haber publicado en redes sociales manifestaciones mediante las que dañaba el crédito y prestigio profesional de la empresa a la que iban dirigidas.

En definitiva, los comentarios y reseñas en Google pueden traspasar los límites de la libertad de expresión y atentar contra la dignidad y reputación profesional de la persona o empresa a la que van dirigidas, lo que podría constituir un delito de injurias con una pena agravada al haberse realizado con publicidad con la consecuente obligación de indemnizar por el daño patrimonial y moral que hayan causado dichas manifestaciones.

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