Área de derecho concursal de Domingo Monforte Abogados Asociados.
La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 25 de enero de 2024 nos aporta luz interpretativa en lo que respecta a las dinámicas de relaciones económicas entre dos compañías, como consecuencia de las cuales se producen compensaciones de créditos y extinción de obligaciones.
Accionada demanda de reintegración por el administrador concursal, la Sala casacional resuelve y clarifica que el material flujo de relaciones probadas en el procedimiento acredita que se cumplen los requisitos necesarios de validez para que la compensación anterior al concurso despliegue sus efectos y, en consecuencia, no está afectada por la prohibición general de compensación en el concurso de acreedores. Y aun cuando se ha acreditado que se ha realizado por el deudor un acto de disposición a título oneroso y a favor de persona relacionada con el deudor, no se ha probado el perjuicio, sino únicamente la constatación contable de una compensación.
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