Efemérides: Responsabilidad Civil. Incendio de la discoteca Alcalá 20

José Domingo Monforte. Abogado. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Fue una de las tragedias que, ciertamente, conmocionó al país y que abrió un debate social y político sobre la seguridad en los locales de ocio nocturno, bastante relajado en la inspección y cumplimiento de  sus exigencias en aquel momento. El hecho siniestral ocurrió, tal día como hoy, el 17 de diciembre de 1983 y causó 81 víctimas mortales: 31 fallecieron carbonizadas, 13 por quemaduras e inhalación del monóxido de carbono desprendido por las telas del decorado y las 36 restantes por asfixia y aplastamiento. La última víctima mortal se produjo fuera del local, al precipitarse al vacío tratando de escapar del humo. Dos de los fallecidos fueron localizados días después en el hueco del ascensor.

La causa fue el incendio que se  inició hacia las cinco de la madrugada en las cortinas del escenario de la discoteca, cuando solo quedaban unas 300 personas en el local. Las llamas se propagaron con extrema velocidad por todo el recinto, generando un humo mortal. La planta del recinto se convirtió en un infierno en llamas. Las salidas de emergencia se encontraban cerradas por verjas y candados y las luces se apagaron.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid tardó diez años en condenar a los cuatro empresarios de la discoteca Alcalá 20 a dos años de prisión por un delito de imprudencia temeraria con resultado muerte. También fue condenado el instalador eléctrico que certificó la instalación, al que se le añadieron seis meses de cárcel por un delito de falsedad en documento oficial. Las causas del incendio  no quedaran probadas, si bien pudo deberse a  un cortocircuito que incendió las cortinas del escenario. El fallo judicial determinó que los dueños conocían “las peligrosas deficiencias” que tenía el local, pese a lo cual no dudaron en abrirlo al público.

Antes de Alcalá 20 allí había estado el Cabaret Lido, inaugurado en 1927. El local había sido reformado por completo hacía unos meses. Se dejó probado y destacado en sentencia que las escaleras de emergencia eran excesivamente largas y estrechas con curvas, también la ausencia de puntos de luz en algunos tramos, que las salidas de emergencia tenían cierres difíciles de abrir, extintores con fecha de revisión caducada y una única manguera antiincendios carente de la suficiente presión y caudal. A todo ello se unieron los 5.000 kilos de telas muy inflamables. Se declaró la responsabilidad civil del Ministerio del Interior al que condenaron a pagar  cerca de 2.000 millones de pesetas (12 millones de euros) en indemnizaciones.

A día de hoy han cambiado muchas cosas que evitarían una tragedia como la de Alcalá 20 por la rigurosidad del cumplimiento de requisitos necesarios para abrir un local de ocio, entre ellas, la exigencia de que los materiales no sean inflamables. Ahora solo se utilizan aquellos que ralentizan e incluso provocan que se apague el fuego y que no emitan gases tóxicos. Los aforos también están controlados. Las salidas de emergencia tienen que estar dimensionadas (en número y en anchura) para evacuar el local en un tiempo mínimo y sin riesgo para los asistentes. Y lo más importante es que hay mucha normativa y unos controles muy estrictos de urbanismo, de bomberos y legales para que se cumplan. Ningún empresario se aventura a abrir un local  si no cuenta con todos esos permisos previos, ni ningún asegurador acepta el riesgo si no se cumplen.

 

 

 

 

 

 

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