Detenciones mediáticas (EL MUNDO 2015)

Sabido es, que la restricción, privación o limitación de un derecho fundamental como lo es la libertad, ha de ser excepcional, no automática, condicionada siempre a las circunstancias del caso, proporcional a la finalidad que se persigue, y sin que pueda constituir en ningún caso el cumplimiento anticipado de una pena, que purgaría con la naturaleza cautelar y la presunción de inocencia que se debe mantener intacta en todo el trance del proceso.

Nuestro Tribunal Constitucional, tiene declarado que entre la libertad y la detención no existen figuras intermedias, como lo que se ha dado en llamarse la “retención policial” otra cosa es, lo que ahora vemos, quizá con demasiada frecuencia, el espacio intermedio previo,  peldaño siempre resbaladizo, por afectar a un derecho personalísimo de relevancia constitucional,  de la presencia física de una persona para la práctica de una determinada diligencia, como lo es el registro domiciliario o profesional, por el tiempo necesario para llevarla a cabo. Los Juzgados de Instrucción deben extremar el cuidado para practicar dichas diligencias de investigación, que se deben realizar en la forma que menos perjudique al acusado en su persona, reputación y patrimonio. Este principio de mesura, recogido en el art. 552 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe ser observado con especial cuidado cuando un Juzgado lleve a cabo una investigación compleja e intensa, que recaiga con especial severidad sobre uno o varios investigados, como recomienda la STC 41/1998, de 24 de Febrero, la instrucción sumarial debe ser callada, firme en la investigación de los delitos, pero respetuosa con las personas afectadas, cuyos derechos solo deben ser interferidos en la medida estrictamente necesaria.

En fase temporal ya de detención entre los derechos que constituyen el estatuto jurídico del detenido se encuentra el derecho constitucional y legal (art. 17.3 CE y 520 LECrim)  a que la detención se practique en la forma que menos perjudique su persona, reputación y patrimonio. Derecho, en definitiva a no recibir un trato humillante por más que pueda resultar y pretender ser ejemplarizante y, recíproca obligación exigida legalmente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de actuar -dentro de los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad- , con discreción y de comportarse en relación a la persona del detenido, respetando su honor y su dignidad. Mal se comprenden y entienden estos derechos y obligaciones con las detenciones que actualmente abren telediarios, ocupan portadas con titulares gráficos, más propias de guiones cinematográficos, que dejan imágenes y escenas de conducciones coactivas, policías con chalecos reflectantes, con los acrónimos del Cuerpo  Especial de Seguridad, junto con otros uniformados, coches, gálibos, interrupciones del tráfico, furgones, patrullas de apoyo, que nos dejan en la mente  huellas visuales de introducciones asistidas en los vehículos  policiales, con la mano en la cerviz  agachando al detenido.

Detenidos  con ojos vidriosos y rostros trémulos entre aterrados y avergonzados, todo ello en vivo y trasmitido en directo.

Registros y detenciones de ciudadanos que están en perfectas condiciones y voluntad de comparecer a la llamada judicial, y a los cuales se les impone el efecto ejemplarizante a costa de su gravamen personal y de su muerte social, pasando por encima de su presunción de inocencia, inaceptable por más que los comportamientos y conductas que se investiguen repugnen a la percepción social de lo decente y honesto.

La detención como toda medida cautelar, solo debe ser utilizada en los casos de que no exista otra medida menos gravosa que pueda producir idénticos resultados, de forma que la detención debe contemplarse como una medida excepcional y proporcional alejada de cualquier arbitrariedad, por más que superados el letargo y relajación moral de otros tiempos, vivamos una época de exigencias sociales de ética y transparencia intolerante ante las desviaciones de quienes representan las instituciones públicas, que deben someterse al control judicial.

El poder del Estado, en todas sus acciones, debe quedar subordinado al orden jurídico y debe procurar un atmósfera de respeto absoluto al ser humano y al orden público, cuando se levantan las barreras de seguridad del Estado de Derecho, pueden quedar atrapadas personas finalmente inocentes, a los que se les haya anticipado su  previa condena a sufrir en silencio, el desprecio, la soledad el miedo y el tormento y angustia por su futuro.

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