Toma de prueba de ADN en sede policial

ACUERDO de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24-09-2014, reunida en Sala General para unificación de doctrina en materia de toma de prueba de ADN en sede policial.

La toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado, necesita la asistencia de Letrado, cuando el imputado se encuentre detenido y en su defecto autorización judicial. 

Sin embargo es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial procedentes de una causa distinta, aunque en la prestación del consentimiento no conste la asistencia de letrado, cuando el acusado no ha cuestionado la licitud y validez de esos datos en fase de instrucción.”

Dicho acuerdo, aunque conciso, puede tener diversas lecturas e interpretaciones. La que entendemos, se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia más respetuosa con los derechos fundamentales debería asentarse en las siguientes premisas.

1-     Siempre que el imputado esté detenido, y se vayan a extraer muestras de ADN será requisito imprescindible la presencia de letrado, y ello tanto si presta consentimiento a la fuerza policial  como si el Juez dicta auto con posterioridad en los términos del artículo 363.2 de la L.E.Crim.

2-     En ningún caso la autorización judicial puede  suplir la voluntad última del imputado para que se le extraiga muestras de ADN. Compeler al detenido utilizando cualquier tipo de fuerza física no tiene cobertura legal suficiente ni en los artículos 326.3 y 363.2 LECrim ni en la  Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

3-     Precisamente la reforma procesal pendiente quiere regular esta posibilidad a los efectos de acomodarlo al entorno legislativo de los países europeos que si permiten la vis física en determinados supuestos.

4-     El contraste realizado con muestras anteriores en las que no conste la presencia de letrado en su toma, es válida, salvo que sea impugnada en fase de instrucción.  Esta doctrina infiere la necesidad de efectuar la denuncia de requisitos y garantías legales en el mismo momento de la instrucción y no en fases posteriores.

5-     Conclusión. El citado acuerdo clarifica el  alcance de la intervención policial  en la toma de muestras de ADN en la fase de  detención.

Deja abiertas diversas consecuencias jurídicas en caso de impugnar tomas de ADN obtenidas con anterioridad estando detenido y sin consentimiento.

Reafirma la necesidad de dictar norma procesal clara y precisa que permita, con respeto a los principios de integridad, intimidad  y proporcionalidad,   injerencia física  sobre el cuerpo del imputado para la extracción de ADN.

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