CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO

custodia compartida violencia de género

Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados

Estimamos oportuno abordar la reciente sentencia del Tribunal Supremo n º 1645/2023 de fecha 27 de noviembre en la que desestima el recurso de casación interpuesto para evitar el establecimiento de la guarda y custodia compartida por haber sido previamente el progenitor condenado por un episodio de violencia de género.

La Sala casacional, tomando como punto de partida la necesidad de relación paternofilial del menor tanto con su padre como con su madre, viene a desestimar el recurso de la madre, manteniendo la custodia compartida que había sido concedida por la Audiencia Provincial y basando su decisión en tres hechos fundamentales: el transcurso del tiempo y la avanzada edad de la menor, el cumplimiento de la condena por violencia de género que llevaba al archivo de la ejecutoria penal, y la necesidad de fomentar y permitir la relación de la niña con el padre.

Así, establece: “Pues bien, en este caso, el episodio de violencia de género, que provocó la condena del demandado, se produjo por unos hechos acaecidos el 12 de mayo de 2019, hace cuatros años, y la pena impuesta al padre de 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 14 meses, y prohibición de aproximación y comunicación con su ex pareja, D.ª Sandra, durante 7 meses, fueron cumplidas a fecha 19 de febrero de 2020, por lo que, actualmente, el padre no está incurso en un proceso penal por violencia de género ( art. 92.7 del CP). Tampoco constan episodios ulteriores de tal naturaleza.

Desde que se fijó la custodia materna en 2010, cuando el hijo contaba con 10 meses de edad, han transcurrido trece años. Las relaciones del padre con su hijo son buenas, como así resulta del informe psicosocial. El menor, incluso, exterioriza su deseo de ampliar los contactos con su progenitor.

En dicho informe se considera que ambos litigantes son idóneos para ocuparse del hijo común, y se constata la intención real y seria del padre de participar en el cuidado y atención del niño. Tampoco existe riesgo de que el menor con el demandante no reciba el tratamiento preciso para su enfermedad y, de esta manera, descuide la atención requerida por la patología que padece.

Las diferencias entre los padres no trascienden al menor. Vienen constituidas, fundamentalmente, por episodios puntuales relativos a una discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, nacida de la solicitud de la doble nacionalidad del niño (española y rumana), subjetivamente vivenciada por el demandante como riesgo y correlativo temor del traslado del menor al país del que la madre es nacional y pérdida de la relación con el niño; por otra parte, la denuncia por coacciones fue sobreseída”.

En definitiva, el alto tribunal trata, analizando el caso concreto, de proteger el interés superior del menor favoreciendo la relación tanto con su madre como con su padre y evitando que la mala relación existente entre los progenitores afecte en lo más mínimo a la relación del menor con cada uno de ellos, lo que debe primar aun habiendo existido un episodio de violencia de género que se encuentra previamente cumplido.

 

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