Consultas COVID-19: El permiso de salidas en el caso de menores bajo régimen de guarda y custodia y visitas

Nuestro despacho responde a las consultas y dudas más frecuentes en tiempos de alerta sanitaria por Coronavirus.

Desde DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados queremos dar respuesta a las dudas y preguntas más frecuentes que se nos vienen realizando en estos momentos, y queremos compartirlas para que puedan servir y dar una inicial orientación jurídica -que en muchos casos será suficiente y en otros requerirá el asesoramiento y dirección para garantizar la efectividad de la respuesta legal-.

Tras concederse a los menores de hasta 13 años incluidos la posibilidad de salir del domicilio desde el  pasado 26 de abril, son varias las cuestiones de Derecho de Familia que se han planteado a nuestros expertos:

¿Puedo exigir el cumplimiento del régimen de visitas de mis hijos que desde el estado de alarma mi ex mujer me niega, alegando que ella tiene la custodia y que los menores no deben salir de casa por el riesgo de contagio?

Respecto a este tema, como ya contestamos en este foro, distintos han sido los criterios de las Juntas sectoriales de los jueces de toda España pero, por regla general, la solución mayoritariamente adoptada es, salvo acuerdo entre los progenitores, mantener el cumplimiento de los regímenes de visitas según establecen las resoluciones judiciales, a excepción de las visitas intersemanales sin pernocta que se suspenden, y ello por cuanto el Real Decreto 463/2020 no ampara el incumplimiento de las resoluciones dictadas.

No obstante, si un progenitor incumple el régimen de visitas establecido, salvo que los menores corran un serio riesgo, durante el estado de alarma nos podemos encontrar con que los Tribunales no den trámite a los procedimientos de carácter urgente (artículo 158 CC) para reclamar el cumplimiento de las visitas, pero tras la finalización de dicho periodo, el padre que se haya visto apartado de sus hijos (incluso por causas de salud ciertas) va a poder solicitar judicialmente la compensación de los días perdidos.

Dicho esto, hay que aclarar que el permiso de salida que ahora se establece para los menores (máximo una hora al día, para los menores de hasta 13  años incluidos, a una distancia de 1 km como máximo del domicilio pero no en parques o lugares de recreo y guardando la distancia social y las medidas de higiene y seguridad), nada tiene que ver con el cumplimiento de los regímenes de visitas, dado que se trata de una medida para que los menores puedan llevar mejor el confinamiento al que están sometidos desde que se decretó el estado de alarma. Como la salida no es obligatoria y puede entrañar un riesgo para la salud, la decisión de si los menores salen o no debería ser decidida por ambos progenitores, al tratarse de un tema de patria potestad y no de una simple decisión de rutina diaria por el que ejerce la custodia de los menores.

Por tanto, aquel progenitor que niegue  al otro el cumplimiento del régimen de visitas alegando que los menores no deben salir a la calle por riesgo al contagio, pero que al mismo tiempo haga uso de las salidas con los menores autorizadas por el gobierno, va a tener una postura complicada cuando sea requerido judicialmente para compensar el tiempo negado al otro padre, pudiendo ser incluso condenado en costas, si se opusiere.

¿Supone este permiso de salida que las visitas intersemanales sin pernocta ya no están suspendidas?.

Queda, por tanto, contestada esta segunda cuestión: las salidas autorizadas por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril (sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) no son régimen de visitas, por lo tanto, nada tienen que ver con las visitas intersemanales sin pernocta. Cosa distinta es que los padres, de mutuo acuerdo, decidan que esa salida diaria se pueda hacer con el padre no custodio el día que le correspondan las intersemanales sin pernocta, y de este modo pueda disfrutar de sus hijos. En este caso, este progenitor será el responsable de mantener las medidas de seguridad e higiene establecidas por las Autoridades.

Añadir, además, que si el padre no custodio sí está disfrutando de su régimen de visitas, puede hacer uso de las salidas autorizadas con los menores durante el tiempo que estén en su compañía, por cuanto la referencia que se hace al domicilio de los menores no es el del empadronamiento, sino al domicilio del menor según la convivencia de este (parental, tutelar…).

Consulta Online