Consultas COVID-19: Cumplimiento del régimen de visitas de los menores de edad

Nuestro despacho responde a las consultas y dudas más frecuentes en tiempos de alerta sanitaria por Coronavirus.

Desde DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados queremos dar respuesta a las dudas y preguntas más frecuentes que se nos vienen realizando en estos momentos, y queremos compartirlas para que puedan servir y dar una inicial orientación jurídica -que en muchos casos será suficiente y en otros requerirá el asesoramiento y dirección para garantizar la efectividad de la respuesta legal-.

Respondemos a una de las preguntas más recurrentes durante la vigencia del estado de alarma relativa a la guarda y custodia de los hijos menores de edad:

Estoy divorciada y tengo la custodia de mis hijos ¿puedo oponerme a que su padre se los lleve para el cumplimiento de su régimen de visitas?

Dependerá del lugar en el que resida. Ya son muchos los Juzgados de distintas provincias que han dado a conocer su criterio en relación a los cumplimientos de los regímenes de visitas en estos momentos en los que está vigente el estado de alarma tras haber sido dictado el RD 463/2020.

El Consejo General del Poder Judicial, entendiendo que lo primordial a proteger en este caso excepcional en el que nos encontramos es la salud, entiende que los regímenes de guarda y custodia y visitas sí podrían verse alterados y faculta a las Juntas sectoriales de los Jueces de familia para que se pronuncien al respecto. Este es el motivo de la disparidad de criterios, y así algunos entienden que el artículo 7 del Real Decreto no permite que los menores puedan salir a la calle, y por lo tanto deben permanecer con el padre custodio y se suspenden las visitas.

Otros entienden que las visitas se deben mantener, aunque en algunos supuestos, sí suprimen las visitas intersemanales sin pernocta, para evitar exponer a los menores al máximo del contagio o transmisión.

No obstante, en todos los casos:

– Por encima de los criterios establecidos, prevalecerán los acuerdos alcanzados por los progenitores en relación a las visitas para este momento excepcional de acuerdo con el sentido común, sin que los cambios que se hagan puedan perjudicarlos en el futuro.

– El padre custodio deberá favorecer la comunicación con el no custodio durante el tiempo que no esté con los menores, preferiblemente por vía telemática para favorecer la visualización. El custodio tiene el deber inexcusable de  informar en todo momento del estado de salud de los menores al no custodio.

– Con independencia de los criterios por los que se rija una determinada zona, siempre podrán suspenderse las visitas cuando existan justas y razonables causas que lo justifiquen.

– Cuando los menores, durante el estado de alarma, se encuentren en peligro o en situaciones perjudiciales, los Tribunales podrán intervenir mediante los procedimientos de urgencia establecidos en la Ley (art. 158 cc).

– Si se suspenden las visitas, una vez se levante el estado de alarma, podrá compensarse al padre no custodio por el tiempo que no ha disfrutado de la compañía de sus hijos.

– Los padres que, en contra de los criterios establecidos en cada lugar, impidan el régimen de visitas sin justa causa, podrán ser objeto de ejecución judicial por el incumplimiento del régimen de visitas una vez levantado el estado de alarma, valorándose para la resolución del procedimiento el incumplimiento alegado según los criterios establecidos.

Es aconsejable por ello consultar con un abogado especialista en familia, que le indicará los criterios seguidos en su zona, le aconsejará, e incluso podrá mediar con el abogado de su expareja para, entre todos, alcanzar la medida más justa y razonable para el caso concreto.

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