Ayudas Generalitat Valenciana para trabajadores autónomos frente al COVID-19

Medidas aprobadas por el Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19

1.- Apoyo económico a trabajadores autónomos

 Régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana y que se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

El Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, establece que las personas beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el RETA durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
  2. Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020 o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75% respecto del promedio facturado en el semestre anterior a la declaración del estado de alarma.
  3. Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Exclusiones:

  1. Autónomos que a 14 de marzo de 2020 fueran perceptores de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad (art. 327 y ss. LGSS).
  2. Autónomos que a 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
  3. Autónomos que obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.
  4. Autónomos que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley general de subvenciones

La tramitación y gestión serán competencia de LABORA-Servei Valencià d’Ocupació i Formació y se concederán de forma directa por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario en las personas trabajadoras autónomas, que constituyen la mayor parte del tejido empresarial valenciano.

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto: «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19».

En la página web de LABORA  está disponible la información y documentación de la convocatoria.

Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

Plazo de solicitud: Se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

Documentación a adjuntar:

  1. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
  2. Declaración responsable de los requisitos exigidos.
  3. Modelo de domiciliación bancaria.
  4. De no disponer de firma electrónica, formulario relativo a la representación.
  5. Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los 2 ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación.

 

2.- Cuantía de las ayudas

El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 57.500.000€.

La ayuda individualizada ascenderá a:

  • 1.500€ en concepto de lucro cesante para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del decreto del estado de alarma.
  • 750€ para el resto de casos.

 

3.- Apoyo financiero a autónomos

  • Aportación al Fondo de provisiones técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana. La Generalitat aportará 17.000.000,00 € destinados a facilitar la concesión de avales a las personas trabajadoras en régimen de autónomo.
  • Facilidades de pago para los créditos titularidad del Institut Valencià de Finances. Medidas tendentes a facilitar las condiciones de repago de los créditos concedidos por la entidad.
  • Líneas de financiación bonificada 2020. Respuesta a las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital circulante, y a las necesidades de inversión previstas por los autónomos valencianos durante 2020.

 

4.- Medidas de carácter tributario

  • Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos. Se amplían hasta 1 mes desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma.
  • Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos. Se bonificará en el 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la declaración del estado de alarma y hasta su finalización. Como requisito se exige que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los 2 trimestres naturales posteriores.

 

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