Medidas urgentes complementarias de carácter económico y social frente al COVID-19

Nuevas medidas aprobadas por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

 

Medidas de apoyo a las familias

1.- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

2.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

3.- Moratoria de deuda arrendaticia en casos de vulnerabilidad:

Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda: empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.  Se exige que el arrendatario pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados y el conjunto de sus ingresos en el mes anterior a la moratoria, no alcance 3 veces el IPREM, y que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Modificación de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores no comprendidos entre los anteriores. Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario. Si el arrendador no aceptare ningún acuerdo y el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad sobrevenida, podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación a través de la línea de avales aprobada.

4.- Moratoria de deuda hipotecaria para adquisición de vivienda habitual. Para la adquisición de:

  1. a) La vivienda habitual.
  2. b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
  3. c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

5.- Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.

6.- Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua. Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual.

7.- Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del 70% a la base reguladora, y no podrá ser superior al SMI.

8.- Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. Serán beneficiarias las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, 2 meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

 

Medidas de apoyo a empresas y autónomos

1.- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden. Afectará al pago de sus cotizaciones y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores autónomos entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

  • Las solicitudes deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema RED, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica.
  • Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones.
  • Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.
  • La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud.
  • No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones derivadas de procesos de suspensión de contratos o reducciones de jornada regulados en el RD 8/2020.

2.- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Deudas cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

 

Protección a consumidores

1.- Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Si los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios -incluidos los de tracto sucesivo- resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

 

Flexibilización en materia de suministros para PYMES y autónomos

1.- Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo. Podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán en las facturas emitidas en los 6 meses siguientes.

 

Otras medidas

1.- Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Durante el plazo de 6 meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE consecuencia del COVID-19.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

c) Autónomos que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.- Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total. Para trabajadores obligados a desplazarse de localidad y que tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el RD 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente y no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

3.- Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.

 

Previsiones en materia de concursos de acreedores

Si a la fecha de entrada en vigor del RD 11/2020 se hubiera dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del RD Ley 8/2020 (ERTE por fuerza mayor o causas económicas), la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el capítulo II de esa norma legal.

 

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