Consultas COVID-19: Prestación extraordinaria para autónomos

Nuestro despacho responde a las consultas y dudas más frecuentes en tiempos de alerta sanitaria por Coronavirus.

Desde DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados queremos dar respuesta a las dudas y preguntas más frecuentes que se nos vienen realizando en estos momentos, y queremos compartirlas para que puedan servir y dar una inicial orientación jurídica -que en muchos casos será suficiente y en otros requerirá el asesoramiento y dirección para garantizar la efectividad de la respuesta legal-.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dispone en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por declaración del estado de alarma ocasionado por el COVID-19, con objeto de proteger el cierre temporal de sus negocios o la disminución de la actividad provocada por una situación que se reputa, en todo caso, involuntaria. Se trata de una prestación que abarca a todos los trabajadores autónomos, independientemente de que estén o no protegidos por la prestación por cese regulada en la Ley General de la Seguridad Social. Ahora bien, han de cumplirse una serie de requisitos.

Respecto del ámbito subjetivo, tendrán derecho al percibo de esta prestación los trabajadores afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR), independientemente de que hayan cotizado o no por la contingencia de cese de actividad.

Como requisito para acogerse a la prestación extraordinaria se dispone que el autónomo haya visto su actividad suspendida o que su facturación en el mes anterior a la solicitud se haya visto extraordinariamente reducida. Por tanto, 3 son los requisitos:

1.- Estar afiliados y en alta en alguno de los regímenes apuntados en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

2.- Para los supuestos en que su actividad no se vea directamente suspendida, deberá acreditarse una reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Y, cuando el alta del autónomo no alcance los 6 meses anteriores la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

3.- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

Es importante resaltar que durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar y el periodo se entenderá como cotizado.

La solicitud puede presentarse desde el pasado 18 de marzo, aunque se reconocerá el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma. A la misma habrá de acompañarse la documentación precisa para acreditar la reducción de la facturación de forma fehaciente, mediante la aportación de información contable que lo justifique y adjuntar declaración responsable del cumplimiento de los requisitos.

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