CONDUCTAS EMPRESARIALES DESVIADAS. DESPIDO TÁCITO

conductas empresariales desviadas despido tácito

Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Consideramos interesante el tratamiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, del pasado 19 de abril de 2023, que unifica doctrina y resuelve el tratamiento de  la consideración del despido tácito y las consecuencias que de su declaración, a efectos del cómputo del plazo, puede provocar para el trabajador.

Y ello ante un hecho aparentemente claro de acto concluyente de voluntad inequívoca empresarial de extinguir la relación laboral como lo era un cartel que anunciaba el cese de actividad en el establecimiento que los trabajadores encontraron a la vuelta de sus vacaciones.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del trabajador cuya pretensión había sido desestimada al igual que el recurso de suplicación por haber operado la caducidad de la acción. Sin embargo, el Tribunal Supremo entra a valorar la conducta de la empresa que dificultó extraordinariamente con su proceder la determinación de su voluntad. La incertidumbre que la empresa provocó sólo es reprobable y no puede perjudicar al trabajador a efectos de impedir la efectividad de la resolución del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.

No estimó que se estuviera ante la figura del despido tácito acogida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pues no considera que existiera una voluntad inequívoca y concluyente de su decisión extintiva. Unificando doctrina sobre el particular y casando la sentencia, estima la demanda del trabajador y declara la extinción indemnizada del contrato de trabajo con derecho del trabajador a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente. Una vez más está presente implícitamente la buena fe en que debe conducirse las relaciones laborales.

 

Consulta Online