SALUD Y SEGURIDAD DIGITAL: FINES DE LA NUEVA REGULACIÓN EUROPEA DE DATOS

regulación europea de datos

Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La Unión Europea es líder indiscutible a nivel mundial cuando hablamos de innovación legislativa en lo que atañe a la digitalización y avances tecnológicos, ámbitos entre los que destaca la tan renombrada Inteligencia Artificial. Otros campos que avanzan a pasos agigantados son los que se refieren a la ciberseguridad y la identidad digital de las personas y de las organizaciones en las que se integran, desde la protección de la salud y seguridad digital.

Por ello la Comisión Europea, dentro de los objetivos que configuran la llamada “Década digital de Europa” ha establecido su propia “Estrategia Europea de Datos” de la que derivan instrumentos normativos importantes para crear un mercado europeo de datos seguro y potente.

En una economía dirigida por los datos (data driven) el valor creciente de la economía europea de los datos rondará los 900 millones de euros en los próximos años y  la innovación basada en los datos genera un aumento considerable en la productividad de las empresas.

La Inteligencia Artificial, Internet de las Cosas (IoT), Blockchain, Big Data, Cloudcomputing son tecnologías intrínsecamente unidas a la operabilidad con datos. Si tenemos en cuenta que la innovación y el desarrollo de las mismas depende, en gran medida, del acceso a datos de calidad, se hace necesario un mercado europeo de datos  estructurado sobre la base de unas políticas e instrumentos normativos que permitan el equilibrio entre su libre y óptima expansión y el necesario control de la  protección de los derechos que puedan verse afectados.

En esta labor de garantía cobra especial protagonismo el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril, normativa en vigor en España desde el año 2018 que, como establece la propia Comisión Europea, “contribuye a fomentar la innovación digna de confianza, en particular a través de su enfoque y principios basados en el riesgo, como la protección de la privacidad desde el diseño y por defecto”.

Se echa en falta, no obstante, un nivel de protección adecuado para el resto de datos que no se refieren a personas físicas, como son los datos empresariales, financieros, industriales o de impacto medio ambiental entre otros, imprescindibles para la competitividad de nuestro tejido empresarial dentro de una Europa adaptada a la era digital.

El desarrollo del mercado europeo de datos se está viendo impulsado mediante dos normas clave de alcance general, como son el Reglamento de Gobernanza de los Datos (Data Governance Act), aprobado el 30 de mayo de 2022 y que será de aplicación en España a partir del 24 de septiembre de 2023, que responde al objetivo de crear las condiciones para el intercambio seguro y fiable de los datos; y la propuesta de Reglamento de Datos (Data Act), publicada el 23 de febrero de 2022, con medidas para crear un mercado único de datos que aumente la disponibilidad de datos de calidad y la fluidez de su intercambio en beneficio de empresas, investigadores y sector público.

Estas normas que regulan, además de la puesta a disposición de forma altruista, las relaciones comerciales para el intercambio oneroso de datos, pueden presentar problemas de incardinación con otras normas de protección como, además de las que se refieren a la privacidad y derechos fundamentales, las relativas a la propiedad intelectual e industrial, secretos comerciales y confidencialidad.

Por todo ello, es importante resaltar que esta expansión de la economía  que indudablemente traerá el desarrollo de este mercado de datos no puede ejecutarse a cualquier coste, sino de manera sostenible y centrada en el ser humano respetando los valores y normas europeas.

Este “humanismo digital” queda patente cuando en la solemne Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital de 23 de enero de 2022, se establece en su Preámbulo que la transformación digital debe abordarse de manera plenamente conforme con los derechos fundamentales, como la protección de datos o la ausencia de discriminación, la protección de los consumidores y con los principios de neutralidad tecnológica y de la red e inclusividad, reforzando la dimensión humana del ecosistema digital.

Es decir,  en el contexto de la digitalización y de los avances tecnológicos las personas deben situarse siempre en el centro, reafirmando los derechos humanos universales y ello de una manera inclusiva en beneficio de todas las personas, empresas y sociedad en su conjunto.

 

 

 

 

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