Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Estimamos oportuno comentar y analizar la Sentencia del Tribunal Supremo nº 391/2023, de 24 de mayo, que estima el recurso de casación y absuelve al acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar (48.2 CP) por el que había sido condenado, apreciando la concurrencia de un error de tipo vencible.
La doctrina y la jurisprudencia han discutido sobre el concepto, los límites y las fronteras diferenciales entre el error de prohibición y el error de tipo. Las consecuencias son determinantes y trascendentes: cuando se aprecia el error de prohibición vencible se aplica la pena inferior en uno o dos grados prevista para el delito cometido, pero cuando se aprecia el error vencible de tipo se entiende cometido el delito por imprudencia, lo que implica en muchos casos la absolución al no concurrir dolo y no estar prevista la comisión del delito por imprudencia (art. 12 CP).
En síntesis, los hechos declarados probados son los siguientes: Con fecha 2 de marzo de 2019 se impuso cautelarmente al acusado la prohibición de aproximarse a la presunta víctima, a su domicilio o cualquier lugar en el que pudiera encontrarse, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio. No obstante, el día 18 de marzo siguiente, el acusado comunicó telefónicamente con la madre de la presunta víctima, que convivía con su hija, para decirle que iría al domicilio a recoger sus efectos personales cuando aquella no estuviera en la casa. Así lo hizo seguidamente «en la creencia, equivocada pero subsanable, de que la prohibición de aproximación solamente se refería a la persona de la presunta víctima o al domicilio de esta pero cuando ella estuviera en el interior».
Consideró el Juzgado de lo Penal que concurría en el acusado el error de prohibición vencible (art. 14.3.II CP) por lo que le condenó por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, rebajando la pena prevista en un grado. La Audiencia Provincial de Valencia confirmó la Sentencia.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que los hechos probados relatan la existencia de un error vencible de tipo (14.1.II CP) y no de prohibición. El error de prohibición implica el desconocimiento sobre la existencia de una conducta prohibida (en abstracto), mientras que en el error de tipo la equivocación recae sobre elementos que conforman la conducta prohibida.
En este caso, el acusado no desconocía en términos generales que no podía aproximarse a la presunta víctima o a su domicilio, sabía que esa conducta estaba prohibida y era sancionable, lo que percibió erróneamente fue que la prohibición de aproximación se refería únicamente a la persona de la presunta víctima o al domicilio de ésta pero cuando ella estuviera en él, lo que constituye el error de tipo que determina la absolución del acusado.
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