LEY RIDERS: REBELDÍA DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES A RECONOCER SUS DERECHOS

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Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Hemos seleccionado para nuestro espacio web de actualidad, de interés para nuestros clientes, usuarios y seguidores, el análisis del tratamiento actual y las implicaciones de la llamada “Ley riders”.

El tratamiento jurisprudencial, legal y socio-político de las plataformas digitales de reparto sufrió una gran metamorfosis a raíz de la Sentencia nº805/2020 del TS, de 25 de septiembre de 2020, que declaraba que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. Y así es cuando existe una prestación de servicios voluntaria, retribuida, ajena y dependiente (art. 1.1 del ET), lo que conforma el concepto legal de trabajador por cuenta ajena. Concretamente, el Alto Tribunal  centra su atención reflexiva  en examinar en particular las notas definitorias del contrato de trabajo de dependencia y ajenidad.

Así, determina que: “En definitiva, Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. No se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo. Se trata de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, como lo demuestra el hecho de que Glovo establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de dichos productos”. Sigue la Sentencia “Para prestar estos servicios Glovo se sirve de un programa informático que asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona decisivamente la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos”.

Fruto de esta Sentencia nació la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales que trataba de paliar y reducir el fraude laboral de cientos de repartidores que prestaban servicios en el ámbito de estas plataformas digitales. En ella se establece una presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Sin embargo, a pesar de ello, algunas plataformas digitales siguen manteniendo estos contratos fraudulentos, que aun cumpliendo con esas notas de laboralidad, siguen haciendo uso de repartidores que ejercen su actividad por cuenta propia.

Las consecuencias son diversas y de distinto grado como que estas compañías, titulares de las  plataformas, no soliciten la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido (art. 22.2 LISOS), con sanciones en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros (art. 40 LISOS). A lo que se puede sumar el pago de las cuotas por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General, lo que puede conllevar incluso un delito contra la Seguridad Social. La vocación legislativa de la conocida como “ley riders” mejora la protección jurídica de estos trabajadores; sin embargo, existe cierta rebeldía en su aplicación por la mayoría de las plataformas digitales de reparto, cuya política y estrategia comercial prevalece sobre el efecto disuasorio de estas sanciones.

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