ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL: PRISIÓN INDEBIDA. INDEMNIZACIÓN.

prisión indebida indemnización

Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Ha sido noticia en los últimos días la puesta en libertad de un ciudadano tras permanecer nada menos que 15 años en prisión condenado en sentencia firme por un delito de violación. Sentencia que ha sido revocada tras la interposición de un recurso extraordinario de revisión, gracias a unas pruebas de ADN que descartaban su participación en los hechos. La condena por dos agresiones sexuales se fundaba en el reconocimiento por la identificación de la víctima que, al parecer, lo  confundió. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece, en el art. 960 apartado 2, que cuando “en virtud de recurso de revisión se dicte sentencia absolutoria”, los interesados (o sus herederos), “tendrán derecho a las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar según el derecho común, las cuales serán satisfechas por el Estado, sin perjuicio del derecho de éste de repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que hubieren incurrido en responsabilidad o contra la persona directamente declarada responsable o sus herederos”.

La revocación de la Sentencia penal por el recurso extraordinario de revisión y la consiguiente declaración de absolución no es causa por sí sola del nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, debe sumarse la prueba por quien reclama de la existencia de responsabilidad por parte de la Administración de Justicia, que sólo responde en supuestos de “error judicial”, “mal funcionamiento de la Administración de justicia” y los supuestos de daños provocado por el cumplimiento de prisión provisional seguido de posterior sobreseimiento del imputado (art. 121 CE y 292, 293 y 294 de la LOPJ).

Así se declara por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo nº 975/2019, de 2 de julio (rec. 5449/2017), al establecer que del art. 960 de la ley no resulta que toda sentencia absolutoria dictada en un recurso de revisión penal “conlleve sin más el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial”. No es un supuesto de responsabilidad automática, sino que es necesario obtener previamente un pronunciamiento que declare el error judicial, si no se ha declarado así expresamente en la propia Sentencia penal de revisión: “el artículo 293 de la LOPJ no permite entender que una sentencia de revisión suponga directamente la existencia de un error judicial, lo que nos conduce inexorablemente a la desestimación del actual recurso por la sencilla razón de que de la sentencia de revisión del Tribunal Supremo de 5-6-2012 no se desprende la existencia de un error judicial patente en las sentencias penales cuya nulidad declara, por lo que la meritada sentencia de revisión resulta insuficiente como título indemnizatorio, y siendo ello así la pretensión de la parte actora decae ante la inexistencia en el caso de una responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia ex artículo 293.1 de la LOPJ «.

En este caso, a la vista de la información que se maneja, la responsabilidad del Estado se presenta franca, por cuanto que la prueba de ADN –semen recogido en el vestido de la víctima- pese a estar admitida nunca llegó a conocimiento del Tribunal por cuanto los peritos de la Policía científica no acudieron a declarar y la sentencia se basó en la identificación de la víctima que posteriormente reconoció su equivocación en el momento de identificarlo.

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