Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Comparto, por considerarla de interés, la Sentencia que da la razón al planteamiento de este despacho y que he tenido oportunidad de dirigir. Se trata de la Sentencia del Juzgado de lo social nº 12 de Castellón, en la que se declara la nulidad de un despido por elusión del trámite legal previsto para el despido colectivo.
Como antecedentes, se impugna un despido por causas objetivas de dos trabajadores, solicitando la nulidad del despido. La empresa, cuyo objeto era el transporte mercancías peligrosas por carretera, junto a estos trabajadores procede al despido de 7 trabajadores más en fechas próximas. La empresa contaba con 10 trabajadores, 9 trabajadores tenían la condición de transportistas y uno de ellos -el único que no es despedido- era administrativo. Con este último trabajador la empresa manifiesta que mantenía la actividad, pero que se había visto gravemente afectada económicamente en los últimos años, no habiendo alcanzado acuerdos de transporte con clientes tras la pandemia Covid 19, habiendo perdido concesiones y clientes.
La sentencia razona estimando nuestro planteamiento: “Debemos concluir, sin embargo, que se ha producido el cese total de la actividad, como así deriva de las declaraciones del testigo que declaró a propuesta de la empresa demandada, quien afirmó que todos los trabajadores con categoría de conductor mecánico habían visto extinguidos sus contratos de trabajo y que la empresa incluso había vendido algunos vehículos. A la vista de la vida laboral de la demandada y de sus ingresos de cotizaciones, cabe afirmar que fueron 9 afectados de los 10 que prestaban servicios en la empresa demandada y que solo pervive una relación laboral, la del testigo, precisamente, que no ejerce funciones de conductor. Como afirmó la demandada, se estaba a la espera de nuevos clientes y concesiones de transporte. Esa espera significa que en la actualidad la empresa demandada no cuenta con una plantilla de trabajadores con las que atender encomienda de trabajo ni consta cual sea su flota actual de vehículos para atender eventuales contratos de transporte por carretera, de forma que en posible encargo habría de suponer la contratación ex novode conductor y la adquisición o revisión y mantenimiento de cabezas tractoras y remolques” sigue la sentencia “De esta forma, el contrato del único de trabajador de la empresa es meramente testimonial, a bajo coste, a la vista de las cotizaciones, sin que obre en autos su profesiograma ni funciones en una empresa totalmente afuncional, en situación de inactividad manifiesta y sin plantilla de conductores mecánicos que pudiesen atender la actual demanda de servicios”.
Por lo que la sentencia concluye que el despido afecto a la totalidad de los conductores que prestaban servicios en la empresa, manteniendo un único contrato -vacuo de contenido- con un trabajador no conductor y sin llevar a cabo actividad alguna, actividad en la que, constituyendo el objeto social, ha cesado. Por ello, nos encontramos ante un fraude de ley, manteniendo un único puesto de trabajo para lograr la inaplicación del artículo 51.1 ET. Se entiende, en definitiva, que es de apreciar fraude de ley en la medida en que la demandada, para evitar el cauce previsto en el artículo 51 ET, acudió a una cadena de extinciones de contrato de trabajo.
En conclusión, a pesar de no producirse un cese total de la actividad y una extinción de todos los contratos laborales de la empresa, tal y como sostuvimos, se aprecia el fraude de ley y por tanto la nulidad del despido, cuando la permanencia de los únicos contratos no permiten, de forma material, mantener la actividad de la empresa.
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