ÉXITO JUDICIAL DE DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El Tribunal Supremo asume la tesis de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados y crea jurisprudencia al considerar que la aportación de bienes a una sociedad obteniendo a cambio participaciones de la misma no resulta una maniobra delictiva.

El Alto Tribunal revoca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmaba la de la Audiencia Provincial y condenaba al acusado como autor responsable de un delito de frustración de la ejecución por alzamiento de bienes a una pena de dos años y medio de prisión.

La Sala hace suyo el planteamiento del equipo penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados que ha mantenido en su defensa que, pese a que el acusado deudor con pleno conocimiento de que su situación económica no iba a permitirle satisfacer la deuda, procedió a transmitir tres bienes inmuebles de su propiedad a dos sociedades, por él creadas, de cuyas participaciones resultaba único propietario, tal conducta no colma las exigencias típicas contempladas en el art. 257.1.2ª del Código Penal.

Así, el abogado Carlos Peñalosa Torné considera que “dichas operaciones no comportaron disminución alguna del patrimonio del deudor que pudiera representar un perjuicio relevante para sus acreedores, en tanto que la aportación de los inmuebles se efectuó a cambio de las correspondientes participaciones sociales de dos sociedades de las que el ejecutado es socio y administrador único. Participaciones que quedaban integradas en el patrimonio del deudor y quedaban afectas al pago de la deuda, del mismo modo que antes lo estaban los inmuebles transmitidos”.

Para el Tribunal Supremo, la conducta que al acusado se le imputa no supuso, ni formal ni materialmente, la realización de un acto de disposición o la generación de obligaciones a su cargo que supusieran una disminución de su patrimonio con la que voluntariamente situarse, ni real ni aparentemente, en situación de insolvencia.

El letrado José Domingo Monforte, quien dirigió la defensa, destaca la relevancia de este pronunciamiento judicial con el que la Sala cambia su postura ya que “hasta ahora venía considerándose que esa maniobra podría dificultar la ejecución y ser constitutiva de un delito de alzamiento de bienes en su modalidad de frustración de la ejecución. La Sentencia posibilita el dinamismo del patrimonio, que no queda inmovilizado por las eventuales deudas concurrentes”.

Concluye la Sala que la conducta descrita –transmisión de los bienes inmuebles a dos sociedades- no dilató, dificultó o impidió la eficacia de los correspondientes embargos sobre bienes propios, de forma que, en ningún caso, se cumplieron las exigencias típicas que conforman el delito por el que el acusado resultó condenado.

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