PLANES DE REESTRUCTURACIÓN. ACTUACIÓN ANTE EL RIESGO PROBABLE DE INSOLVENCIA

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Área de Derecho Concursal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La reforma del  Texto Refundido de la Ley Concursal , efectuada por la Ley 16/2022, adaptó nuestra legislación  en materia de insolvencia a la  Directiva (UE) 2019/1023del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, de reestructuración e insolvencias.

Frente a los estados de insolvencia inminente o  actual que  como presupuesto objetivo preveía el anterior texto (que mantiene como presupuestos del concurso), introduce un estado más, previo a los anteriores: la probabilidad de insolvencia, que existe cuando  sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan  en los próximos dos años.

Este último estado  permite adelantar  el llamado pre-concurso  al  momento en que el deudor  empresario o profesional se encuentre cumpliendo sus obligaciones pero prevea que  va a dejar de cumplir regularmente en dicho lapso temporal, incentivando una actuación más temprana y con mayores posibilidades de éxito. Optando claramente por un sistema preventivo.

En este momento, para evitar la insolvencia del deudor o superarla y asegurar la viabilidad de la empresa, cobran especial  interés los Planes de Reestructuración, pieza clave de la reforma en el aspecto preconcursal.

Con los mismos puede modificarse la composición de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario o una combinación de estos elementos.

La negociación de los mismos y votación es informal, sin intervención judicial, aunque es posible designar a un experto en reestructuración para asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración.  Se vota por los acreedores titulares de créditos afectados, agrupados por clases de créditos, considerándose  aprobado por una clase con el voto a favor de más de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase, y  con el de tres cuartos si la clase estuviera formada por créditos con garantía real.

Su homologación judicial no es necesaria, pero permitirá extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores titulares de créditos afectados  que no hayan votado a favor  e incluso, con ciertas condiciones, a los socios de persona jurídica. También  permite resolver contratos en interés de la reestructuración y proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan así como los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de éste frente a acciones rescisorias y reconocer a esa financiación preferencias de cobro, estos dos últimos en los términos previstos en la ley. Por lo que es importante una buena estrategia.

Con una adecuada estrategia y valoración del pasivo y activo del deudor puede aprobarse un Plan de Reestructuración  que asegure la viabilidad de la empresa y superar la situación de insolvencia.

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