Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Tratamos en este espacio la revocación de donaciones modales por incumplimiento de cargas y por ingratitud. Las donaciones modales también son conocidas como donaciones con gravamen, con carga u onerosas. La más usual es la que obliga al donatario a entregar, total o parcialmente, la cosa donada a un fin concreto y determinado por el donante. Este tipo de donaciones se regulan en el artículo 619 del Código Civil.
El gravamen puede ser de naturaleza diversa. El Tribunal Supremo las ha distinguido estableciendo que: «la correcta calificación como donación modal implica la imposición al beneficiario del cumplimiento de una obligación; el modo o carga puede consistir en cualquier tipo de conducta, incluso la no evaluable económicamente».
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2023 aborda un supuesto interesante de revocación de donación modal: el supuesto de hecho fue el de un matrimonio que realizó en favor del hijo una donación de inmuebles, reservándose el usufructo y obligando al hijo a que mantuviera a sus padres en su casa, les acompañase, cuidase y prestase alimentos en el más amplio sentido, como un buen hijo de familia. Tras fallecer el padre se producen una serie de “desencuentros entre la madre y el hijo” y la madre interpone demanda solicitando la revocación de la donación y la restitución de los bienes por incumplimiento de cargas y por ingratitud.
El Tribunal Supremo resuelve tres cuestiones de interés. La primera, respecto del plazo para el ejercicio de la acción de revocación, estableciendo que el plazo se inicia desde que el donante pueda conocer el incumplimiento, pero que si el modo consiste en un comportamiento continuado y el incumplimiento persiste, el plazo se verá renovado mientras el incumplimiento perdure. La segunda, respecto del incumplimiento del modo, desestima el recurso considerando que el incumplimiento no se ha probado, que la madre no se hallaba en estado de necesidad y que podía valerse por sí misma, momento en el que el hijo (donatario) estaría obligado ayudar a su madre. Rechaza la argumentación subjetiva de la madre que alegaba que la carga era mucho más amplia que la prestación de alimentos y sufría soledad. Y por último, rechaza que exista ingratitud, ya que para ello no solo basta que exista una conducta que resulte social o éticamente reprobable, sino que además debe revestir o proyectar caracteres delictuales, aunque no se hayan declarado formalmente como tales mediante sentencia.
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