CONCEPTO DE CONDUCTOR EN ACCIDENTE DE TRÁFICO OCASIONADO COMO CONSECUENCIA DE UNA ACCIÓN DEL COPILOTO

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Recientemente hemos tenido conocimiento de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, nº 118/2023, que resuelve un recurso interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia condenando a la aseguradora a abonar una indemnización de 1.812.130,76 euros más los intereses legales, como consecuencia de un accidente de tráfico en el que el conductor del vehículo quedó tetrapléjico.

Para fundamentar la condena a la aseguradora, la Sentencia realiza una interpretación  del concepto de conductor, toda vez que el accidente se produce porque la persona que ocupaba el asiento del copiloto giró sorpresivamente el volante provocando la salida de la vía y ocasionando el accidente. Por lo tanto, la persona que efectivamente ocupaba el asiento del conductor y que tenía el supuesto control del vehículo nada tuvo que ver en la causa del accidente y tampoco pudo evitarlo.

Así, la Sentencia realiza un repaso de la legislación aplicable en materia de tráfico en cuanto al concepto de conductor y determina que se trata de “la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando del vehículo”. De esta manera, considera que la persona que ocupaba el asiento del conductor no era en el momento del accidente el efectivo conductor y nada pudo hacer para evitar el accidente porque, al tratarse de una maniobra sorpresiva del copiloto, carecía del control del vehículo ya que el propio volante no estaba bajo su dominio sino que lo había asumido el copiloto, y que, aunque el que ocupaba el asiento del conductor pudiese accionar los pedales de freno y acelerador, no le hubiese devuelto el control del vehículo y tampoco hubiese evitado la colisión por la rapidez con la que ocurrieron los hechos.

En conclusión, el Tribunal condena a la aseguradora a indemnizar por las lesiones ocasionadas a la persona que ocupaba el asiento del conductor del vehículo precisamente porque en el momento del accidente no estaba ejerciendo el control sobre el mismo y no se podía considerar como tal, sino que el que se consideraba el conductor real del vehículo era el copiloto que realizó una maniobra asumiendo el control del mismo que ocasionó el accidente.

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